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JACM - Laudo arbitral 00467.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00467.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00467.1/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: !

En Madrid, a 22 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la com pañía^^^Bha seguido cobrando el teléfono fijo desde que dejó de funcionar en diciembre de 2016 hasta que solicitó la baja en octubre de 2017. Solicita que devuelvan el dinero de los nueve meses del teléfono fijo por no haber recibido el servicio por el que ha pagado. La parte reclamada presenta escrito alegando que la incidencia fue solucionada con fecha 31 de enero de 2017 mediante el envío de un nuevo router y con fecha 31 de octubre de 2017 se cursó la baja de la línea La facturación estuvo suspendida durante la incidencia técnica, realizándose un descuento de 39,63€ impuestos incluidos en la factura de fecha 26/02/2017. En respuesta a estas manifestaciones la parte reclamante considera que no fue solucionada la incidencia y que solo se aplicó el descuento a dos meses no teniendo en los ocho meses restantes servicio ni descuento. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamada presenta escrito de fecha 22 de junio de 2018, reiterándose en sus anteriores manifestaciones. La parte reclamante presenta escrito de fecha 29 de junio de 2018 manifestando que se personó el día y hora de citación en las oficinas de la calle General Diaz Porlier, ne 35 Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid parte reclamante por cuanto no se dispone de documentación que acredite lo solicitado, (falta de acreditación del pago de las facturas reclamadas, copia de las mismas y cuantificación económica de la pretensión). En diversos momentos de la vida del expediente se ha requerida al reclamante documentación que no ha sido aportada. Respecto al correo enviado por la reclamante de fecha 26 de junio de 2018, aclarar que, tal como se le informó al notificarle el escrito de 22 de mayo de 2018, “la audiencia a las partes se realizará por escrito, por lo que NO DEBE ASISTIR PERSONALMENTE”. La

dirección de la Junta Municipal de Distrito del Barrio de Salamanca, que cita en dicho escrito, al disponer de Registro, ofrecía al reclamante de nuevo la oportunidad de aportar la documentación requerida, “formular sus alegaciones por escrito acompañando las pruebas y demás documentación oportunos, a efectos de acreditar los hechos reclamados y en defensa de sus intereses y, que debería obrar en poder del Órgano arbitral con anterioridad al día 22 de junio de 2018”, sin que lo llevara a efecto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de

corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22____________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

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