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JACM - Laudo arbitral 00468.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00468.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00468.2/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 12 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 26 de septiembre le ofrecieron una contraoferta para cancelar la portabilidad a otra compañía, consistente en un descuento que no ha sido aplicado en las facturas. Solicita vuelvan a facturar desde la fecha de la oferta con los descuentos aplicados. La parte reclamada alegó que no es técnicamente posible la aplicación de la oferta reclamada, no obstante han realizado un abono por importe de 49,18€ (impuestos indirectos incluidos) correspondiente a los cargos reclamados en la facturación de 22 de octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018. Que podrá solicitar un cambio de plan de precios sin penalización por éste concepto, o seguir utilizando el servicio, lo que conllevará la aceptación de las nuevas condiciones. Amplían sus alegaciones informando que la abonada a fecha de 2 de mayo de 2018 tiene contratado el Servicio Fijo ADSL 6 MB por importe de 35,03€, impuestos indirectos incluidos, con un

descuento asociado desde el 29 de noviembre de 2017 hasta el 28 de mayo de 2018 de 15 €, impuestos indirectos incluidos. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Celebrada la audiencia escrita el 12 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiemp y forma. La parte reclamante presentan alegaciones por escrito reiterándose en su reclamación. La parte reclamda ha formulado alegacioens por escrito en el que se reitera en sus manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR las pretensiones formuladas por la ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid parte reclamante, por cuanto vista la oferta personalizada realizada por Vodafone de fecha 28 de septiembre de 1017 y revisada la facturación, deberá la parte reclamada compensar el descuento de 19 euros/mes, durante los doce meses que comprende

la oferta (28 de septiembre de 2017 al 28 de agosto de 2018), sobre una cuota de 37,99 euros en la línea| Caso de estar disconforme pasados los doce meses, podrá la parte reclamante solicitar, la baja en la compañía sin penalización o seguir con la empresa utilizando los servicios con aceptación de las condiciones. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. IEI abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de elas ftiram nao etnif iecl alactieórnal,. previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya

resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje APRrBeCvRiaU2 2a_u__d__ie__n__c_i_a__ _d__e_ __la__s_ _d__e__m_ ás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de Calle Ramírez de Prado, 5 bis 2c8o0m45 pMlaedmridento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

2 Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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