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JACM - Laudo arbitral 00468.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00468.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00468.8/2019

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 16 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que no conforme con la instalación del blindaje de la puerta principal ni con el trato recibido de los empleados, no se niegan a pagar, pide que dejen la puerta según le ofrecieron en la información facilitada, nunca le comunicaron posibles defectos por ser una puerta antigua. Solicita la correcta terminación de la instalación, cambiando piezas que dañaron los empleados, o devolución del dinero pagado, retirada del bindaje y que dejen la puerta como la encontraron, con todos los elementos que se llevaron sin consultar. La parte reclamada alega, tras enumerar losdistintos componentes y la descripción de la puerta

instalada, que efectivamente había cosas mejorables y que se mejoraron, y que el producto instalado corresponde exactamente con el presupuesto y aceptado,afirma que el producto está instalado correctamete y de acuerdo con las instrucciones del fabricante, que el reclamante disfruta desde el mismo día de la instalación de toda la seguridad que ofrecen nuestas cerraduras al 100%, aun así a modo de detalle comrcial, realizan una nueva propuesta de descuetno de la factura pendiente de pago por importe de 350 euros, con lo que sólo faltaría por abonar 703,79 euros par liquidar la factua pendietne, descuento total aplicado del 30%. La parte reclamante manifiesta que solicita la devolución del blindaje instalado, el reintegro de la señal entregada por importe de 702,53 euros, y el pago de los gastos que se puedan originar por el arreglo de las fisuras-grietas originadas por el peso de la puerta, importe del que no dispone hasta que se sustituya el producto. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por

escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia, manifiesta que las visagras nunca pueden hacerse a medida, que las grietas están repercutidas a nivel de toda la comunidad, aportan fotografías de puertas sin blindaje de otros pisos donde se aprecian grietas, que el pomo de la puerta se cambió sin costes, lo que se ha efectuado es una adaptación a su puerta. Ofrece en el acto de la vista la cantidad de 350 euros o reparar grietas y repaso del pomo. El reclamante acepta en el acto de la vista la cantidad de 350 euros ofrecidos por la reclamada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes por cuanto la empresa reclamada compensará a la reclamante abonándole la cantidad de 350 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 16 de octubre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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