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JACM - Laudo arbitral 00471.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00471.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00471.6/2018 En Madrid, a 21 de m a y ^ ^ ^ ^ ^ T ^ o n s titu id ^ ^ m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitó el 6 de octubre de 2017 un traslado de domicilio de la línea, y nunca se realizó por lo que el 17 de noviembre cansado de esperar reclamó y se dio de baja. El servicio lo prestaron, pero en un domilio en el que no podía disfrutarlo, y le dijeron que la estimación del plazo de traslado era de 15 días. Solicita la devolución de los servicios que no ha disfrutado y de la penalización que le dijeron que no le cobrarían y lo hicieron. Reclama la cantidad de 210,66 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el 6 de octubre el cliente solicito un traslado de domicilio que fue cancelado el 17 de noviembre de 2017 por motivos técnicos. Posteriormente el cliente solicita la bajael 17 de noviembre de 2017 y se hace efectiva el 23 de noviembre. La facturación generada hasta la baja es correcta dado que el cliente mantenía el servicio activo, y no se le confirmó po parte d e ^ ^ H ’ el traslado de domicilio. No obstante, por

deferencia comercial se ha realizado una devolución de 146,58 euros correspondiente a la factura de 23 de diciembre de 2017 en relación al cargo de penalización, que será devuelto a la cuenta bancaria de domicilión de los recibos. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y adjunta factura rectificativa por importe de -146,58 euors. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar que el traslado de la línea no se pudo realizar por cuestiones técnicas, y que el plazo estipulado para realizarlo era de 15 días. En ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid consecuencia, la empresa debe abonar al reclamante de cuota del servicio, 30,71€ de la factura de 23 de noviembre de 2017 y 1,02€ de la factura de 27 de diciembre de 2017,

además de los 146,58 euros que manifiesta haber realizado del cargo por penalización. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley _ 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de ■ Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del ■ Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a ■ esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de ■ cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una ■ parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y ■ no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya ■ resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles ■ de arbitraje. ■ Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de ■ corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de ■ complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

■ Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del ■ Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde ■ su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación ■ del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. ■ En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ■ ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de ■ conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley ■ 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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