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JACM - Laudo arbitral 00472.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00472.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional do Arbitraje t¡e Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACiENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00472.7/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 23 de abril de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid, Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Tuvo un contratc^or^^^Mpero como vió mal servicio y cobertura, dio el número a su hermano ya que a él en otra empresa le ofrecían una promoción en otra empresa con línea gratuita. contacta con él y le indica que llame al porque le van a mantener todos los beneficios .

Su línea de teléfono pertenece a su hermano con otra compañía y quiere que le devuelvan los recibos que le han cobrado el 3 y el 23 de noviembre de 2017 (32,95 euros). La empresa mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2018 manifiesta que la iínea “ 6993..” consta dada de baja por portabilidad e! 15 de diciembre de 2017 a petición del cliente. No consta petición de cambio de titularidad en la línea indicada con anterioridad a la citada fecha de portabilidad. Las facturas reclamadas de 12 de octubre y 12 de noviembre de 2017 tienen correctamente aplicadas la tarifa Go up. La reclamante tiene un importe pendiente de pago de 36,33 euros de las facturas de 12

de diciembre de 2017 y 12 de enero de 2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

AR8CRU22__________________________

Calle dei General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tino. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 9 de abril de 2018 y se reitera en su redamación, que consta por escrito en el expediente, aportando dos reclamaciones de facturas emitidas el 12/12/17 y 12/01/18 y copia de un alta de un contrato de telefonía fija, asi como solicitud de portabilidad de una línea móvil que comienza por “ 6027.."Asimismo la hoja 3 de 5 de una factura emitida por Yoigo para la ¡ínea "6993..” para el periodo 1 a 28 de febrero de 2018. La empresa comparece mediante escrito de fecha 19 de abril de 2018 , reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante ías manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ía documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la

reclamante ya que no consta acreditado el cambio de titularidad de la línea móvil “ 6993..” hacia otra persona y no procede la devolución de las cantidades reclamadas. Se comprueba de la documentación incorporada por la reclamante al expediente que la citada línea presenta consumo hasta el día 14 de diciembre de 2017, y que la misma estaba operativa con otra compañía para el periodo que abarca desde el 1 al 28 de febrero de 2018, por lo tanto fuera de ios periodos impugnados. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde ¡a recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de ia Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no

susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre ía solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del ARBCRU22_______________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfrso. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | Regional

EMPLEO Y HACIENDA "SÉ de Consumo Comunidad de Madrid Tribunai Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración deS plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar ía ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

AR8CRU22__________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3

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