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JACM - Laudo arbitral 00482.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00482.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbítrale de Consumo junta Arbitral 0 c Eo Mn PLs Ee Oje Yr í Ha A d Ce iE e Nc Do Anomía, Regional 1 de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00482.0/2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 19 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: realiza varios intentos de darsde de baja , desde que en octubre se matriculó en el curso de administración de la Unión Europea (preparar oposiciones de 2017).Tras acudir dos meses a talleres, citas con entrenador y profesores, pide darse de baja , porque considera que la empresa no cumple con lo prometido. Desde la oficina le dicen que han transcurrido los quince días de cancelación del contrato , pero no pudo averiguar como era el curso ya que la primera cita con el entrenador la tuvo a un mes después de haber empezado. Solicita que dejen de exigirle pagar la totalidad del curso, ya que no uso nada desde diciembre.

La empresa presenta escrito de alegaciones para este acto de audiencia en fecha 16 de abril de 2018 y expone que la reclamante firma un contrato el 23 de septiembre 2016 para realizar a distancia el curso de Adminsitrador de la Unión Europea, con un plazo de formación de 36 meses. Paga una entrada inicial de 250 euros en concepto de matrícula y materiales y 9 meses consecutivos de 201,21 euros. Ha abonado 652,42 euros e impagado 1408,45 euros. Mantiene la primera entrevista con el entrenador el 30/09/16 y el 29/09/2016 recoge el material y no reciben quejas al respecto. El alumno acude al centro. El 16 de febrero de 2017 envían una carta de disconformidad con los servicios, requiriendo a la empresa para que curse la baja del contrato y de la matrícula de dicho curso. El 19/10/17 vuelve a pedirlo y pone una hoja de reclamaciones. Siguen poniendo a disposición del reclamante todos los servicios inicialmente contratados hasta la fecha fin de contrato (23/09/10) y ofrecen 4 meses más por tiempo perdido.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 ¡máitySo Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de R/ladrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Explica que comienza su preparación acudiendo a talleres y realizando los test propuestos.Con ocasión de la realización del primer testtema 1comprueba que las respuestas de corrección no están bien y en las clases se corrigen ejercicios, sin obtener explicaciones teóricas antes de realizarlo, como si lo hiciera por su cuenta desde su domicilio. Realiza una llamada el 24 de noviembre para cancelar el curso, pero la insisten en que siga intentando para ver como se desarrolla etc. y decide dar una nueva oportunidad, pero en el taller de inglés al que asiste en enero de 2017, no hay clases como tales y la profesora no está cualificada para responder dudas, por lo que decide no continuar con el sistema de enseñanza comprobando en ese momento , y no con anterioridad, que no es lo que se informa. Solicita que le anulen las cantidades pendientes de pago que asciende a 1408,45 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, reiterando el contenido de sus anteriores alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante debiendo abonar la cantidad total de 201,21 euros correspondiente a la mensualidad siguiente a la impagada, por estimar este Colegio Arbitral que hasta esa fecha la reclamante ha hecho uso de

los servicios de enseñanza. No procede devolución de la cantidad abonada hasta el momento (652,42 euros), por el mismo motivo. Se declara resuelto el contrato de enseñanza suscrito en fecha 23 de septiembre de 2016, cesando las obligaciones contraídas por ambas partes. La reclamante manifiesta que el sistema de formación presenta una serie de deficiencias como las detectadas en el material de ejercicios tipo test y su corrección y el desarrollo de los talleres de inglés, que no han sido desvirtuadas por el centro de enseñanza. Por lo tanto se considera que en el plazo de desistimiento otorgado, no han podido ser evaluado el mismo, mostrando su deseo de cursar la baja cuando ha comprobado que no se ajustaba a sus necesidades. El material de estudio entregado, quedará en poder de la usuaria. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional de Afútrate de Consumo ; iünta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, : Reqional m Jcomum EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del •arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 de abril de 2018

PRESIDENTE DEll COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL ARBCRS32_____________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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