🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 00489.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00489.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Junía Arbitra! Regional de Consiiitio Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 7 de junio de 2018, constituido ei órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la /Consejería de Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesto por Federación Usuarios-Consumidores Independientes de ía Comunidad. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.

Recibida con fecha 23 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de ia controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras haber anulado el contrato suscrito a finaíes de septiembre de 2017, solicitando su anulación. La parte reclamada ha formulado alegacione^inanifestand^qi^con fecha 22/09/17 se dio de alta el servicio para las líneas que, tras recibir la solicitud de portabilidad, fueron dadas de baja con fecha 07/12/17.

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

®W»»EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 7 de junio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a ía Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su redamación y manifestando que dos días después de firmar el contrato el 22/09/17 solicitó la baja por teléfono tras aceptar la oferta de Por otro lado el producto que le ofrecía ^ ^ ^ ^ ^ |e ra incompatible con su modelo de TV y el servicio móvil no le resultaba útil para sus necesidades. Pero a pesar de ello, empieza a recibir cargos en su cuenta corriente de Solicita se anule la facturación emitida y la retirada de los ficheros de morosidad. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por H manifestando a su vez que la reclamante contrató una línea fija y una móvil, aunque sólo se activó el servicio móvil. Ofrece ello no obstante anular la deuda generada de 94,96€ por las facturas emitidas de las líneas Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo e! acuerdo alcanzado entre fas partes durante el acto de la Audiencia, consistente en la nulación de las facturas emitidas desde noviembre de 2017 hasta enero de 2018, de

las líneas CÜYa suma asciende a 94,96€, cancelando la deuda generada. plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez anulada la deuda de 94,96€ por ¡a reclamada, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para !a exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento de! Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. $888818 Instituto Regional de Arbitraje Consumo ..v. Junta Arbitral mmm consejería de economía. . .....; Regional «MSB»EMPLEO Y HACIENDA '■' de Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de

los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación de! laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante !a Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde 1a expiración de! plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

Consultar sobre este documento ...