JACM - Laudo arbitral 00492.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00492.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 45/280920,9/18
Instituto Regional deArbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■ Regional ■EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00492.2 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de ia
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 23 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de abril de 2018 Resolución de inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó eí Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la penalización de 13,41 € facturada tras darse de baja en diciembre de 2017, cuando se la habían quitado según escrito de fecha 14/09/17, solicitando su anulación.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 28/02/17, el cliente aceptó un descuento del 5% sobre la cuota mensual de la línea llevando asociado un compromiso de permanencia de 12 meses. Pero habiéndose dado de baja el 22/12/17, sin cumplir la permanencia, se ha generado el cargo de 13,41 € reclamado. Por otro lado, ha procedido realizar un ajuste de 50,29€, importe correspondiente a las llamadas a fijos nacionales de la misma factura, quedando la factura emitida el 02/01/18 en 42,52€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la factura objeto de controversia, emitida el 06/01/18 de 92,81€, IVA incluido, teniendo en cuenta el ajuste de 50,29€ realizado con posterioridad por ía operadora, deduciendo las llamadas a fijos nacionales facturadas; no se detecta en la misma afectación de derecho alguno
de los consumidores, pues en ella se aplican adecuadamente a cada línea las tarifas contratadas, respondiendo el cargo de 13,41€ reclamado a la penalización por baja anticipada del ADSL asociada al descuento del 5% sobre la cuota del referido servicio durante doce meses. Penalización que nada tiene que ver con el escrito de la operadora de fecha 14/09/17 en el que se hace referencia a una posible baja sin penalización en el plazo de un mes a contar desde la notificación de un cambio contractual o de tarifa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9.3 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar a la operadora ia cantidad de 42,52€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 42,52€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.
Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de ia Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por Junta Arbitral Regional ■■■em pleo y hacienda de Consumo Comunidad de Madrid extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en eí lugar y fecha al principio señalados.