JACM - Laudo arbitral 00493.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00493.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 45/321478.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, k V J1 Rwiinna| nUUCn«u>rEun. » Regional EMPLEO Y HACIENDA. __ ---------- de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 00493.3 12018
RECLAMANTE: | RECLAMADO: En Madrid, a 26 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 23 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitra!, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en ei estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con ía facturación emitida desde la contratación el 26/05/17 del Pack Ahorro internet Fibra 50/50 + llamadas y fijo, mas móvil y Tablet, todo por 54,69€/mes, asociado a las líneas
pues la misma no respeta la oferta contratada, incrementándose mes a mes, y cobrándole una Tablet que nunca recibió. Solicita el reintegro efectivo de los 128€ que ofreció la operadora abonarle y la anulación dei contrato. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 26/05/17, el cliente contrató el Pack Ahorro Internet Fibra 50/50 + llamadas + línea móvil, asociado a líneas anexando consentimiento del cliente. Que además contrató el servicio Fútbol, Canal Bein Sport, dándose de baja con fecha 08/12/17. Que por deferencia comercial ha realizado un abono de 53,50€, IVA incluido, importe correspondiente a las cuotas del servicio de TV facturadas en septiembre, octubre y noviembre de 2017. I Instituto Regtonaf de Arbitraje I de Consumo Junta Arbitral
I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Quedando tras el mismo un importe adeudado de 101,24€, IVA incluido, correspondiente a la factura emitida el 16/02/18, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo realizado el reclamante por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se incorpora al presente para el conocimiento de la parte reclamada, y reiterado ésta las suyas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el
correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vistas las certificaciones electrónicas anexas, y no habiéndose facturado cuota alguna de la Tablet, se confirma que la facturación emitida responde a las condiciones ofertadas. Ello no obstante, informar al reclamante que revisada la facturación emitida desde el 08/06/17 al 12/04/18, ambas inclusive, se comprueba que se han realizado una serie de descuentos y abonos que suman 150,88€, importe que supera los 128€ que reclamaba. Informar al reclamante que conforme tanto a la normativa aplicable como al condicionado genera! del contrato del servicio suscrito, la operadora puede repercutir al cliente los gastos ocasionados por devolución del recibo, establecer el coste de rehabilitación del servicio e incluso aplicar un interés de demora (interés legal más un 2%) y una comisión por el pago no domiciliado y realizado por ventanilla. Siendo en todo caso el titular de la línea el responsable del pago en tiempo y forma de las facturas. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.
Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado ef Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo T j Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid l Bde Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a ia otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.