JACM - Laudo arbitral 00494.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00494.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional <te Arbitraje do Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00494.4/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO :
Prenda asociada: Terminal RQ Sony Xperia M4
En Madrid, a 09 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por ios siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Adquirió un terminal puesto a nuevo con un año de garantía que recibió el 31/07/2017. En noviembre de ese año dejó de funcionar y lo llevó a reparar. Recibió un mensaje con un presupuesto de 157,18 euros pues la reparación no la cubría la garantía. Le indicaron que el terminal había sido manipulado con anterioridad, cosa que ella no había hecho. Duró tres meses y se ha quedado sin dinero y sin terminal. Según ellos el terminal habia sido reseteado y revisado pero tenía instaladas aplicaciones del anterior dueño y de otra compañía que no era la suya. Solicita la devolución del importe de 103 euros puesto que la manipulación iba de origen y la
garantía ya estaba invalidada antes de llegar el terminal a sus manos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma, no comparece a la Audiciencia oral y no ha aportado escrito alguno de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión de la reclamante al quedar acreditado que el terminal Reequipado RQ Sony Xperia M4 fue adquirido
ARBCRS32
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/2 Instituto Regional do Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid con año de garantía, con fecha 31/07/2017 y llevado a repararen noviembre de dicho año, dentro del periodo de garantía por lo que no habiéndose pronunciado en sentido alguno ni aportado
informe que justifique la no aplicación de la garantía en la reparación del terminal, objeto de controversia, la reclamada deberá reintegrar a la reclamante la cantidad de CIENTO TRES EUROS (103 euros), impuestos incluidos y gastos de envío, que pagó por él. Este Colegio Arbitral desconoce en poder de quien está, en la actualidad, el terminal. Si lo tuviere la reclamante, deberá devolverlo a la reclamada para que disponga del dispositivo como considere oportuno. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 09 de mayo de 2018
PRESIDENTE DELeOCBStO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
ARBCRS32
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2