JACM - Laudo arbitral 00500.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00500.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00500.3/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 24 de mayo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Hac^^Dortabilidad de los servicios que tenía con otra compañía (fijo,móvil e internet) a ^ ^ ^ H ;o n el paquete “love”. El día 19 de septiembre de 2017 se hace efectiva la de la parte móvil, quedando a la espera de la parte fija e internet, realizándose finalmente el 3 de octubre de Comienza a recibir facturas de las dos operadoras por los mismos servicios. indica que no se ha realizado la del fijo e internet, sino un alta nueva, por ello solicita la cantidad de 250,33 euros en concepto de facturación por un servicio que le seguía dando la anterior operadora, al no haber hecho la totalidad. Como incumple, se vuelve de nuevo a generando una penalización que no ve necesaria. La empresa presenta alegaciones de fecha 9 de marzo de 2018 informando que las líneas móviles “ 6860... y 6760..” se dieron de baja por portabilidad el 10 de noviembre de 2017 y la línea fija “ 91166...” el 23 de noviembre de 2017.
Se ha solicitado la devolución de 137,32 euros, correspondiente al cargo aplicado por la baja anticipada de las líneas “ 6760...y 91166...” La factura de la línea fija “ 91172...” no llegó a ser activada en por tanto no se hace cargo de los importes cobrados por el operador, propietario de la línea. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no presenta escrito de alegaciones para este acto audiencia dando por reproducida toda la información y documentación,que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada presenta escrito de alegaciones para la audiencia de fecha 21 de mayo de 2018 dando por reproducida las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante, debiendo la entidad reclamada reintegrar al solicitante la cantidad total de 137,32 euros, si no lo ha realizado en la actualidad, correspondiente al importe de los
cargos aplicados por baja anticipada de las líneas , según las dos facturas emitidas el 21 de diciembre de 2017. No procede el abono de otras cantidades solicitadas ya que examinado el detalle de la facturación impugnada, se comprueba que los periodos que abarcan no se solapan y en consecuencia no hay doble facturación por los mismos servicios. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22___________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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