JACM - Laudo arbitral 00501.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00501.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 00501.4/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 8 de mayo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes; PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía y Hacienda.
OCALES: propuesta por la Unión de Consumidores Europeos. |propuesta por la Asociación Empresarial ARBITEL.
Recibida con fecha 25 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de abril de 2018 Resolución de Inicio por ia Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la olicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de la l í n e a p u e s habiendo contratado una tarifa de 18,50€, le
facturan más. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más y se respete la tarifa contratada. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 03/10/17 se dio de alta la tarifa # 10 de 18,50€/mes hasta el 17/02/18, 20€/mes después, para la lín e a ^^^^^H pero al no cumplir los requisitos se modificó posteriormente a la tarifa # 8, siendo correcta la facturación emitida. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo J i Junta Arbitral !CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ~| Regional Com1 EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid Ja de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 8 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, ia parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras la subida de! servicio total se cambió de compañía pero le llamaron para ofrecerle la tarifa de 18,50€ para la línea móvil embargo cuando contrató de nuevo la fibra dejaron de aplicarle la citada tarifa pasando a la tarifa # 10. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte
reclamante por cuanto, vistos los cambios de tarifa padecidos en la línea se acuerda aplicar desde la factura emitida en diciembre de 2017 hasta la factura de febrero de 2018, ambas inclusive, la cuota de la tarifa # 8 aplicada con posterioridad, debiendo en consecuencia la operadora reintegrar al reclamante 55,50€, IVA incluido. El'plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, espectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 55,50€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. icho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del gg&fifij Instituto Regional de Arbitraje HjMrade Consumo Junta Arbitral BSg¡aCONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional I CBB oH mBem upl neo i dy h aac dien d da e Madrid de Consumo Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.