JACM - Laudo arbitral 00511.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00511.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Rí>gbií&¡ do Arbitraje dü Consumo i:.' '• Junta Arbitral CONSEJERIA De ECONOMÍA, \ ■ Regional EMPLEO Y HACIENDA ¡\/¿ : . de Consumo Comuni■d n adj| dH e mM Ma dKr id K LAUDO ARBITRAL N/R,: 05 - ARBC - 00511.6/2018 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 24 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de !a Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCÍAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de Asociación de Empresarios de Comercios de! Hábitat de Madrid debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició !a Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró un sofá el 23 de abril de 2016 y estando en garantía se ha descosido y la parte inferior no está bien rellena y forma arrugas. Adjunta documentación fotográfica. El sofá fue elegido y hecho a medida, no era de stock ni defectuoso. En la vivienda vive ella sóla. Solicita que se lleven el sofá y ie devuelvan el dinero (764 euros) o el cambio por otro sofá. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en ei expediente, declarando que como a los ocho o nueve meses de haber comprado el sofá líamó a la empresa para reclamar el sofá porque el relleno no estaba bien y empezaba a descoserse, y le dijeron que esperara un poco y lo observara. Volvió a llamar y le deban largas. El 21 de agosto de 2017 envió un whatsapp reiterando !a reclamación, y enviando la factura y fotografías. Acudieron a su casa para ver el sofá y le dicen que vive con más gente y que el desperfecto se había producido por el mal uso, y le aseguran que la tela es la misma que había en la teía, pues a la redamante le parece que es más floja que la de la tienda que tenía una consistencia más fuerte. Solicita que se lleven el sofá y !e devuelvan los 764 euros que abonó, y en segundo lugar que le entreguen otro sofá nuevo con la incertidumbre de no saber si se va a producir el mismo problema. Reproduce un vídeo del sofá. La parte reclamada no comparece a la audiencia ni ha aportado alegaciones al expediente, Tras lo cual y, previa deliberación, ei Colegio Arbitra! se pronunció emitiendo eí correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR ía pretensión de la parte reclamante al considerar que empezó a redamar estando el sofá en periodo de garantía, que a la vista de los
desperfectos reclamados se considera que no se han producido por un mal uso, y que la empresa
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 ¡¡isiüyio Regional do Aríjiírsja de Consumo junta Arbitral V
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EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid redamada no ha comparecido ni ha aportado escrito de alegaciones que ofreciera una justificación técnica del origen o causa de la incidencia reclamada, ni ninguna información sobre las ventas del modelo de sofá objeto de reclamación, por lo que no consta ningún criterio que permita asegurar que la incidencia no se volviera a repetiren una nueva unidad de sofá deí mismo modelo. En consecuencia, y en ejecución de la garantía se resuelve el contrato, la empresa redamada recogerá el sofá en el domicilio de la reclamante y le reembolsará 764 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para ei cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre ía solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante ia Sala de lo Civil y de lo Penal deí Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración de! plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 24 de mayo de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ,/ ARBCRS32_____________________/
Calle del General Díaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80