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JACM - Laudo arbitral 00537.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00537.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00537.7/2018 En Madrid, a 08 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El día 24 y 28 de septiembre de 2017 adquiere unos billetes y como consecuencia de una serie de acontecimientos imprevistos, que detalla en su escrito, decide hacer unos cambios en los mismos. Considera que tenían que haberle aplicado unos gastos del 10% sobre 155,50 euros (precio total de los billetes) y descontárselos del precio de los nuevos billetes (216,90 euros).

Solicita la diferencia de coste: 12,30 euros más los gastos improcedentes de gestión de cambio que son de 3,80 euros y 2,10 euros, en total :18,20 euros.

La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 6 de junio de 2018 que una vez solicitados informes sobre llamads telefónicas realizadas por cliente a atención telefónica y servicio de información, las incidencias vinieron por un error de interpretación en las operaciones de anulación/cambio. Se comprueba que puedieron realizar el cambio y y compras solicitados por el reclamante. En cuanto a las restantes operaciones de cambio y compra de billetes y cantidades que nos solicita , son conformes a lo dispuesto para los cambios de billetes de tarifa tarjeta

dorada. Indican que van a proceder a anular esa operación y abonar el importe de 12,95 euros meidante abono en la misma cuenta dónde se abonó el billete.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para el acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 6 de junio de 2018 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante, debiendo la empresa reintegrarle la cantidad total de 12,95 euros, correspondiente a los gastos de anulación por el cambio de billetes, si es que a fecha de recepción del presente Laudo, no se hubiese realizado dicho reintegro. Examinada la documentación adjunta al expediente y las manifestaciones efectuadas por

las partes, se comprueba que se produce una incidencia en la interpretación de la operación de cambio/anulación por causas no imputables al usuario y en consecuencia procede la devolución de la cantidad señalada anteriormente. No procede el abono de los gastos de gestión solicitados ya que finalmente se cursó la petición de compra y cambio efectuada por el reclamante y no queda reflejado en las condiciones del canal de venta -tarjeta dorada-que dicho cambio esté exento de coste de gestión por la emisión del nuevo billete. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a

esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral. _ ARBCRU22____________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3

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