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JACM - Laudo arbitral 00538.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00538.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje tte Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00538.8/2018 RECLAMANTE; RECLAMADO En Madrid, a 17 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de l^om unidacU I^VIadnc^^^^^^ en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 18/12/17 realiza un envío urgente de Madrid a Torrelavega para asegurar el paquete llegaba a tiempo, ya que el destinatario debía salir de viaje el 21/12/17. El paquete debería haber llegado al día siguiente. Se intentó la entrega cuando ya no estaba el destinatario y tuvo que desplazarse desde Palencia dónde ya se había ¡dolara poder recogerlo ya que se lo tenía que llevar de viaje y no fue posible por el retraso de Nadie le advirtió de esta posibilidad ni hay cartel informativo avisando de esta posibilidad. Solicita que le devuelvan la cantidad pagada por un servicio que no se llevó a cabo en plazo adecuado y en su defecto la diferencia del precio del envío urgente al envío ordinario,(8,71 euros),

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a tas partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia pero presenta escrito de fecha 16 de mayo de 2018, indicando su imposibilidad de acudir y formulando alegaciones en las que reitera en su reclamación,así como su petición que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación. Informa que el envío, objeto de esta reclamación, se encuadra dentro de los descritos en el punto a) del expositivo 2o, al estar incluido en el I

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 instituto Regional da Arbitraje de Consumo A “ lil Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | }—| Regional K 1Í111ÍI EMPLEÓ V HACIENDA '• ¡Jo Consumo Comunidad de Madrid í»l£SS>Í5ÍTOii«í Señala que dado que la causa que ha motivado la presente reclamación está relacionada con el retraso en la entrega de un envío cursado como servicio certificado, resulta preciso indicar que comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro. El presente caso no se contempla en ninguno de los que dan lugar a indemnización. Se intentó entregar el día 21 de diciembre de 2017, pero en el justificante de trazabilidad, se comprueba que no se pudo hacer, dejando un aviso como “ ausente”.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensiór^l^^olicitant^va que en virtud de lo establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en su artículo 3,4 se dispone que el envío certificado, comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida,robo o deterioro, no concurriendo ninguna de dichas incidencias el envío, objeto de reclamación, desarrollándose el régimen indemnizatorio en el artículo 12 de la citada Ley. La imposición del envío se realiza el día 18 de diciembre de 2017 a las 19:30 horas, cumplimentando el preceptivo impreso, en el que figuran las condiciones generales del servicio. Consta acreditado que se trató de hacer la entrega en destino el día 21 de diciembre de 2017, sin efecto, al constar como ausente el destinatario, retirándose el mismo el día 23 de diciembre de 2017. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte:

la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regitmai de Atbtuaje de Consumo !¡ Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

¡ Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración de! plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 17 i mayo de 2018

PRESIDENTE DE COLEGIO ARBITRAL

TANTE SECTOR ARBCRS32____________________________

Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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