JACM - Laudo arbitral 00544.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00544.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
i EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00544.6 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 22 de mayo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.
Recibida con fecha 25 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la subida en la facturación todos los primeros de año bajo el pretexto de mejorar el
servicio. Solicita se respete lo contratado y la no aplicación de la subida. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que junto a las facturas emitidas el 01/03/17 y el 01/01/18, se notificó a la reclamante del cambio de precio del servicio Fusión Contigo suscrito, informándole asimismo de su derecho a darse de baja sin penalización alguna al respecto, no existiendo incumplimiento contractual alguno. I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, S V— Regional EMPLEO Y HACIENDA Consumo comunidad de Madrid h w Celebrándose la audiencia oral el 22 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que desde 2016 hasta la fecha, el precio mensual del servicio ha subido una media de unos cuatro euros, y desde luego, la supuesta mejora técnica no se percibe. Y que le parece muy gravoso tener que cambiarse de compañía por la subida de precios. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por H manifestando a su vez que, aunque como usuario comparte la opinión de la dienta, no puede más que reiterar las alegaciones formuladas con anterioridad por su empresa. ras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación portada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la
parte reclamante por cuanto, de conformidad con el condicionado general del contrato suscrito como con la normativa aplicable, según los cuales las operadoras pueden modificar, e incluso descatalogar, las tarifas existentes; no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, toda vez que el cambio padecido en la tarifa contratada, ha sido debidamente notificado al menos con un mes de antelación mediante encarte en las facturas emitidas, indicándole su derecho a darse de baja en dicho servicio sin penalización alguna, únicos requisitos legales para el cambio producido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. H instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en ios artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.