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JACM - Laudo arbitral 00546.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00546.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

VA Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00546.8/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 30 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitra!, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con importes reclamados. Le informan que tiene facturas impagadas. Muestra su desacuerdo con la subida cuando tiene un contrato con la compañía de permanencia y precio hasta finalizar el mismo (3 líneas móviles, fijo e internet). Solicita no incluyan sus datos en registros de impagados. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que el cargo reclamado de 215,53 euros fue devuelto, con fecha 17/08 sin abonar, correspondía a la factura de fecha 1/08/2017 de 141,53 euros y dos

pagos a plazos (de 37 euros cada uno) de un terminal que no había sido facturado anteriormente. Hasta la factura de fecha 1/11/2107, el importe pendiente de pago ascendía a 541,11 euros (39,01 euros del pago incial del terminal que les fue devuelto; facturas de fechas 1/10 -151,50 eurosy 1/11 -152,80 euros-; 6 cargos atrasados, de 37 euros cada uno, del pago a plazos del terminal; menos el abono de 24,20 euros que se realizó el 7/10/2017). El importe pendiente de pago, a 20/04/2018 asciende a 680,47 euros El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta, entre otras, que en noviembre de 2017 solicitó la portabilidad y no se niega a abonar lo que le corresponda . La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones . El importe pendiente de pago asciende a 680,47 euros, impuestos incluidos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regionai H H EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante toda vez que la compañía no ha aportado, a pesar de haberse requerido, copia de la tarifa, oferta y/o promoción, contrato escrito o grabación telefónica de la contratación ni ha aclarado a qué es debido la diferencia de importe entre lo que se factura y lo que se carga en la cuenta bancaria del cliente, por lo que la reclamada deberá minorar el importe 680,47 euros, impuestos incluidos, sobre el que había solicitado reconvención, a la cantidad de 444 euros, impuestos incluidos, por las cuotas del terminal que quedan por abonar. Por ello la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad acordada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (444), impuestos incluidos, de la deuda reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Ei abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Una vez abonada la deuda, la reclamada realizará las gestiones oportunas para excluir los datos personales de la reclamante de cualquier archivo sobre

incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberla incluido. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Pena! del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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