JACM - Laudo arbitral 00554.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00554.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. ¡Junta Arbitral EMPLEO Y HACIENDA í Regional Comunidad de Madrid f de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 00554.812018
En Madrid, a 20 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, |, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 26 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 30 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida tras darse de baja y la no entrega del sobre para devolver los aparatos. Solicita se anule la deuda de 199,40€ y la retirada de los equipos de su domicilio. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que para la prestación del servicio contratado, la operadora entrega al cliente unos equipos que, en caso de baja, debe devolver el
cliente o pagar por los mismos. Ello no obstante, por deferencia comercial, ha procedido al ajuste de 199,40€, importe correspondiente a la factura emitida el 23/03/17 correspondiente a los equipos de Fibra y TV. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto la propia operadora ha procedido anular la factura emitida el 23/03/17 de 199,40€, IVA Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. \ j| Junta Arbitral EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid ? felÉde Consumo incluido, comprensiva del coste de los equipos de Fibra y TV. Debiendo además proceder a la retirada de los mismos del domicilio de la reclamante y cesar en la reclamación económica. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral
es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar (a ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado ei Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribuna! competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo elfo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.