JACM - Laudo arbitral 00570.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00570.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
¡EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00570.8 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 1 de junio de 2018, constituido et órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de ia Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE). propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicaciones. Recibida con fecha 24 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de abril de 2018 esolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. E! Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la deuda de 477,98€ que le reclaman cuando ha pagado todas las facturas que ha venido recibiendo.
Solicita se reconozca el pago efectuado y la no inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones informando que el reclamante está al corriente en el pago, no figurando deuda alguna y habiendo sido desactivados los servicios con fecha 13/04/18. Celebrándose la audiencia oral el 1 de junio de 2018, sólo la parte reclamada ha sido citada en tiempo y forma, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo 41 Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
I V —~1 Regional i EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ¡de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación del mismo y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reciamante, a pesar de los dos avisos realizados y remitidos por correo certificado con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Colegio Arbitral realizada; y por cuanto, en todo caso, la reclamada ha reconocido los pagos realizados por el reclamante y declarado que el mismo carece de deuda alguna. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto.
El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.