JACM - Laudo arbitral 00578.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00578.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00578.7/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 24 de mayo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Le reclaman unas facturas por importe de 57,13 euros, una emitida en octubre por importe de 44,97 euros , cuando el pago que tiene que pagar son 35,89 euros y otra de noviembre por importe de 12,16 euros, cuando tendría que ser 8,33 euros. Como todos los meses ha sido así, tiene un saldo a su favor de 47 euros que ha reclamado y como no se lo abonan, ha dejado de pagar las dos facturas, antes indicadas. Solcita que le descuenten de lo que debe lo que han cobrado de más. La empresa mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2018, manifiesta que Dña. Nerea Romero Erraiz activó un servicio en la modalidad de Internet Fibra 50/5 Megas, en fecha 22-09-2016, asociado al número La promoción contratada consistía en:lnternet Fibra 50/5 Megas asociado al núm ero^^^^^H , por un importe mensual IVA incluido de 34,24 € los doce primeros meses y después 43,48 €. A estos importes, se suma un importe mensual de 1,65 € + IVA a partir del 01 -102016.
La empresa considera que se ha aplicado la promoción ofertada y que no procede ajuste solicitado.Adjuntan la grabación del consentimiento prestado por la reclamante, debiendo abonar las facturas reclamadas formulando reconvención por importe total de 57,14 euros.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta escrito de alegaciones para este acto a pesar de estar emplazada en legal tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada presenta alegaciones para este acto del audiencia de fecha 22 de mayo de 2018, reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante y PARCIALMENTE la reconvención planteada por la empresa, debiendo abonar la usuaria la cantidad total de ( 47,67 euros) correspondiente a la
suma de 35,89 euros por factura de octubre de 2017 ( periodo de 15/09 a 14/10 de 2017) y 11,77 euros de la factura emitida en noviembre de 2017 ( hasta el día 23 de octubre). Se considera acreditado por parte de la empresa, que la promoción objeto de controversia tenía una duración de 12 meses desde la prestación del consentimiento de la reclamante ( 20 de septiembre de 2016), por lo que la factura de octubre, tendría que tener aplicado el importe ofrecido durante todo el periodo y la de noviembre de forma proporcional, 5 días. No se entra a conocer respecto de la la solicitud de “ descuento de lo que debe de lo cobrado de más” al no haber cocretado la reclamante su pretensión ni haber aportado elementos mínimos necesarios,a pesar de haber sido requerida por escrito con tal finalidad. En este apartado, se informa que queda libre y expedita la vía Judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley
11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados.
Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral. I ARBCRU22___________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3