JACM - Laudo arbitral 00579.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00579.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, § Regional Com«EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00579.8 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de mayo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE:! empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por el Coleaio Oficial de Inaenieros de Recibida con fecha 25 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de abril de 2018 esolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la olicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación de la línea m ó vil^^^^^H desde octubre de 2016 hasta mayo de 2017, ambos
inclusive, cuando debería haber estado dada de baja, según le informó el empleado de la tienda en agosto de 2016. Solicita se dicten las instrucciones de requerimiento pertinentes al objeto de que la operadora dé las oportunas explicaciones, comunique la baja de la línea móvil y reintegre 126,7604€, cantidad indebidamente facturada de la citada línea. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 22/04/16 el titular de la línea en lugar de gestionar la baja, aceptó la suspensión del servicio durante seis meses, por lo que hasta el 22/10/16 la línea estuvo suspendida. Que con fecha 31/05/17 se ha dado de baja la línea petición del cliente. j Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo Junta Arbitral
¡CONSEJERIA DE ECONOMIA, Reqionai
¡EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 18 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y careciendo de documentación el expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por versar sobre la baja o suspensión de la línea móvil 638751157, llevada a cabo
en agosto de 2016, y de la facturación resultante, hecho con una antigüedad superior a los doce meses a contar desde la fecha de presentación de la Solicitud de Arbitraje, materia expresamente excluida del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, y, en consecuencia, no existir formalizado Convenio Arbitral al respecto. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra ia misma no cabe recurso alguno, y para que conste, firman ei presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.