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JACM - Laudo arbitral 00581.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00581.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00581.2/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: !

En Madrid, a 13 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Arbitro Único debidam yit^crgditad^nt^st^Junt^rbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de la Comunidad de Madrid. El Arbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones practicadas por las partes y que constan así mismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en que se le cobró por duplicado una factura por valor de 126,84 € y, tras múltiples llamadas, la compañía sigue debiendo 78 €. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que tras realizar las oportunas comprobaciones, confirmamos que el pago de 126,84 (IVA incluido) corresponden a los impagos de facturas emitidas el 2 de octubre de 2017 por importe de 68,18€ y del 2 de enero de 2018 por importe de 68,18€ que con el abono de 9,52€ queda anulada la deuda contraída. Celebrada la audiencia escrita el 13 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma. La parte reclamante presenta alegaciones por escrito reiterándose en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y manifesta que,

del importe debido de 78 € se han devuelto 58 € quedando una deuda de 20 € que solicita se le devuelva junto con la anulación del cobro de 60 € por una permanencia por el traslado del alta de línea en su domicilio. La parte reclamada ha formulado alegaciones por escrito, en el que s^B iter^y manifesta que el pago de 126,84 € (IVA incluido) al que hace referencia corresponden a los impagos de facturas emitidas el 02-10-2017 por importe de 68,18€ (IVA incluido) y la factura de 02-01 -2018 por importe de 68,18€ (IVA incluido), con eMnares^l^9£5^^Bal¡zado por el abonado quda anulada la deuda contraída por quedando al corriente de pagos con la compañía^^^^l Añade que, con fecha 17-08-2017, solicita un traslado de docmicilio, siendo informada que dicho traslado suponía un coste de 60€ (IVA incluido) y un compromiso de pemnanencia de 12 meses asociado a su línea de teléfono fijo. Por todo lo anterior ^^H considera antendida la reclamación en cuanto a la devolución del importe pendiente de pago a favor de la cual ya se ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo

Comunidad de Madrid encuentra realizada, desestimando la anulación del compromiso de permanencia adquirido con el traslado de domicilio del cual se informó al abonado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, habiendo cometido el error en el pago con tarjeta de crédito de 126, 84€ la propia reclamante, ésta debería haber solicitado a su entidad bancaria la anulación de una de ellas. Si bien revisados los pagos realizados por la reclamante, incluyendo el duplicado de 126,84€y, sumadas las facturas emitidas desde el 2 de septiembre de 2017 al 6 de marzo de 2018, se verifica que ambos importes son los mismos, ascendiendo a 490,15€. Quedando en consecuencia la reclamante al corriente de pago y no procediendo reintegro alguno. Por otro lado informar a la reclamante que la reclamación de los 60€ corresponden a los costes por traslado de domicilio de la línea. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de

Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35

28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 instituto Regional de Artjiiíajede Consumo P T T 1 Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal

EcaMirPuL EcOn Yv HLAiCrIiEnNnDAi ■ «Regional de Consumo Comunidad de Madrid principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22____________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3

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