JACM - Laudo arbitral 00591.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00591.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arfjítraje de Consumo Junta Arbitral
V CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-00591.4/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO : En Madrid, a 24 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
I en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 21/02/2017 la citaron para un curso de auxiliar de veterinaria que vió por interntet. Le ofrecieron un curso superior de veterinaria y le dejaban la matrícula en 250 euros. Les informó de la enfermedad que padecía y minusvalía y le respondieron que no importaba que ellos eran psicólogos y tendría una instructora. Firmó y pagó. Ahora le reclaman 2.274,10 euros sin haber dado ni una sóla clase ya que se enfermedad fue a peor. El equipo que la apoya contactó con la ^ reclamada en junio para rescindir el contrato, quedaron en llamar, no lo hicieron y le exigen que pague ei curso completo. Se siente engañada. Solicita no abonar por algo de lo que no ha podido
beneficarse. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada y manifiesta, entre otras, que los datos personales de la alumna no han sido incluidos en fichero Asnef y que han cumplido con sus obligaciones contraidas. Por sus circunstancias personales, ofrecen dar de baja en el curso a la alumna; anular el importe de 2.274,10 euros que consta pendiente de pago y reintegrarle ia cantidad de 250 euros que abonó por la matrícula. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA la pretensión de la reclamante con el ofrecimiento efectuado por la compañía en el día de la Audiencia por lo que la reclamada, tal y como ha manifestado, deberá anular el importe de 2.274,10 euros que
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación soticitudes: 91 310 58 80 1 /2 Instituto Regional tío Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEAS Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid constaba pendiente de pago y reintegrar a la reclamante el importe de 250 euros que ésta había abonado como “pago inicial de derechos de matrícula”, por el curso Superior en Asistencia a la Atención en Centros Veterinarios que se contrató, quedando, con ello, rescindido el contrato, sin que las partes tengan nada más que reclamarse entre ellas y, en consecuencia, resuelto el conflicto. A su vez la reclamante deberá entregar a la reclamada, a ser posible en el establecimiento situado en todo el material que ésta le proporcionó. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que a! día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
de! laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 24 de mayo de 2018
PRESIDENTE DBtTCOLEGlb ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
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