JACM - Laudo arbitral 00593.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00593.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
H H i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral K yyd consejería d í economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-00593.6/2018
REC LAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 24 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ASOC. NNALDE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Hace un año realizó un curso de producción musical con enero de 2018 quiere retirarse porque no cuenta con dinero; le indican que no está permitido que se retire y le ofrecieron ventajas (aplazaren 3 meses). No ofrecen empleo, no tiene convalidación con la Comunidad, ni convenio con universidades porque para eso cuentan con la validez de una empresa musical de Alemania. Solicita le devuelvan su dinero o parte de é!. ILd parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a !a reclamada, entre otras, manifiesta que se niegan a darle de baja, el dpto. de gestión de cobros le reclama el impago de 705,72 euros (de enero y febrero). Su profesor no le enseñaba cómo usar
los materiales de su asignatura. Al inscribirse le hablaron de que le darían prácticas en empresas cuando terminara el temario pero su primera práctica fue realizada en la sala de sonido del centro. No realizaron examenes presenciales. El curso es nefasto y para entenderlo tenía que consultar todos los días, vía whatssap/skype con su profesor. Reclama 2,800 euros y anulación del contrato La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras manifiesta que con fecha 20/04/2017 firma contrato dMomnación, de 18 meses, del curso Superior en Producción de Estudio con musical con Con fecha 4/05/2017 recibió en su domicilio el material de estudio; realizó primera entrevista con su entrenadora en la que se le volvió a explicar todo el sistema de formación, servicios, perfiles docentes, sus funciones, requisitos del curso, se planifica el curso, queda clara la metodología docente, clases en directo (a través de la plataforma de! campus virtual) y talleres en habilidades. Comenzó la formación con normalidad. Con fecha 10/07/2017 manifestó su disconformidad por motivos personales, se reunieron con ella y llegaron al acuerdo de continuar su curso. El 19/03/2018 realizó una práctica presencial y posteriormente dejó de asistir al centro. La empresa cumple en todo momento con las obligaciones contraidas ARBCRS32____________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/3 Instituto Regional de Arbítrale de Consumo junta Arbitral ¡Qgyfl consejería de economía. Regional
H EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta, entre otras, que el entrenador no le daba solución y tenía que hablar con su profesor pero éste no contactaba con ella. Solicita no abonar los dos recibos que tiene pendientes y reintegro de 2800 euros. No acepta el ofrecimiento realizado por la reclamada de ampliar en 4 meses eí periodo contratado. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Entre otras, manifiesta que es una titulación oficial expedida poreísteinberg y el profesor es uno de los pocos expertos con titulación "certified Trainner de compositor, productor musical y diseñador de sonido especializado en la rama audiovisual.Todos los servicios contratados han sido prestados y están a disposición de la alumna durante todo el periodo de contratación. Debe dos recibos, por importe de 705,72 euros. Ofrecen ampliar el periodo contratado en cuatro meses más, para compensar el tiempo perdido durante la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, e! Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante al no
quedar acreditado incumplimiento alguno, por parte de la reclamada, c^^^^pndiciones contratadas en el curso “Superior en Producción de Estudio con musical con objeto de controversia por lo que no procede el reintegro pretendido ni la anulación de los dos recibos que altan por abonar, debiendo por tanto la reclamante abonara la reclamada los dos recibos, por importe total de 705,72 euros, que constan pendientes de pago, del curso que se contrató. Este Colegio Arbitral recoge el ofrecimiento realizado por la reclamada de ampliar en 4 meses la duración del periodo formativo que finalizaría el 20/02/2019, en lugar 20/10/2018 inicial. Para ello la reclamante deberá, en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, manifestar a la compañía su aceptación. Si no lo efectuara en dicho plazo, su periodo de formación finalizará en !a fecha prevista inicialmente (20/10/2018) Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará, por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental a! reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/3 Instituto fiegional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DÉ ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACÍENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 24 de mayo de 2018
PRESIDENTE DEL COL-EGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIO ARBCR532____________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3/3