JACM - Laudo arbitral 00594.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00594.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ifislltuto Regional de AitoHraje da Consumo flK’OTj| ju nJa ^¡^1
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, k Y _ l Regional
EMPLEO Y HACIENDA ¡de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00594.7/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 24 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
I en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Ante una convocatoria inminente de oposiciones a Educación Secundaria, cara a unas pruebas que se iban a desarrollar 2 meses después, ia academia le dió la única opción de firmar un contrato de aprendizaje por un año de duración (en caso contrario no le dejarían inscribirse), a pesar de que su deseo era el de inscribirse únicamente para la convocatoria mencionada. Considera que la reclamada puede resolver el contrato discrecionalmente y al consumidor no se le reconoce la misma facultad; que la empresa no cumple con sus obligaciones; las clases ya habían acabado
cuando firmó el contrato y en ei centro de Vigo sólo estaban una comercial y una pedagoga (no habia docentes ni personal cualificado para ayudarle en la preparación). Su voluntad, tras el primer mes, era la de ejercer su derecho a desistir del contrato, siendo imposible, a la vista del mismo . Solicita cese la reclamación ya que el contrato contiene clausulas abusivas y la empresa ha incumplido las condiciones del mismo; la baja del fichero de impagados en el que han incorporado sus datos; se le libere de la obligación de abonar lo que le reclaman y le devuelvan el importe de 909 euros que abonó. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 29/03/2016 firmó contrato de formación, de 12 meses, del curso de Geografía e Historia, por importe de 1.792,29 euros (150 euros en concepto de matrícula/materiales y 12 meses consecutivos de 136,86 euros), en el que figuran las condiciones legales para la obtención de la baja. Ha abonado 971,40 euros y quedan pendientes de pago 6 recibos por importe total de 820 euros. Realizó su primera entrevista con su entrenador, se le volvió a explicar todo ef sistema de formación, servicios, figuras del profesor, entrenadores, funciones, requisitos del curso, aclaración de dudas y se planificó el curso. Con fecha 4/04/2016 recibió el material, en el que consta todo lo explicado; acudió al centro en numerosas ocasiones (citas individuales con entrenadora y talleres) y ha utilizado el campus virtual. Se le concedió el
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/3 ■PHH Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral |Q u u | consejería de economía, Regional ■ H EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid aplazamiento solicitado; el contrato terminó el 30/05/2017; sus datos no están incluidos en fichero Asnef. La empresa cumple en todo momento con las obligaciones contraídas con el alumno. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada a! expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. No está conforme con el documento, aportado por la compañía, en el que se reflejan las entradas al campus virtual. Confirma que se le informó sobre el método formativo. No pretende que le reintegren el importe abonado. Solicita no abonar los 6 recibos que tiene pendientes, cuyo importe total asciende a 820 euros. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada, reitera sus alegaciones y se opone a la redamación. Manifiesta, entre otras que todos los servicios contratados han sido prestados y han estado a su disposición durante todo el periodo de contratación por lo que consideran que debería abonar el resto de dinero reclamado ya que han cumplido hasta la finalización del contrato. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de! reclamante al no quedar acreditado incumplimiento alguno, por parte de la reclamada, de las condiciones contratadas en el curso preparatorio de Geografía e Historia, objeto de reclamación por lo que el reclamante deberá abonar a la reclamada el importe de 820 euros, impuestos incluidos que resta por abonar del citado curso, a razón de 136,86 euros/mes, según se contrató. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre ía solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 24 de mayo de 2018
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