JACM - Laudo arbitral 00598.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00598.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 45/373333.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo á Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ■ EMPLEO Y HACIENDA > - J Regional Comunidad de Madrid i. ^ de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00598.2 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acred¡tad^nt^st^Jijnt^rbitl"al de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 29 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en ia disconformidad con la facturación emitida pues no respeta la oferta contratada de 11€/mes. Solicita la anulación de la facturación de los servicios que no ha utilizado.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 21/09/17 se ofreció a la reclamante un descuento del 50% sobre la cuota mensual de la línea Que ha realizado distintos abonos, quedando pendientes de pago 22,29€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 12 de junio de 2018, sólo la parte reclamante ha sido citada en tiempo y forma, habiendo formulado por escrito nuevas alegaciones, solicitando el archivo del expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Instituto Regional de Arbitraje Hlde Consumo Junta Arbitral
¡ICONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional 'EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada a! expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación de este Órgano Arbitra! y de la celebración por escrito de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamada, a pesar de los dos avisos realizados y remitidos por correo electrónico con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar
desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.