JACM - Laudo arbitral 00602.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00602.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Rfjgiona! de ArbiUajo d« Consumo ■ junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninn-ii
EMPLEO Y HACiENDAs.x iM de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00602.8/2018 En Madrid, a 07 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTEl |, empleado publico de la Comunidad de Madrid. VOCALES; en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^l^^ComunidacMf^adrid. representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en: desde mayo a octubre de 2017 se producen cargos en su cuenta bancaria que no se corresponden con ias facturas legales de la compañía (cargos fraccionados y sin autorización),Se ha procedido a la devolución sistemática de todos estos cargos por no ser correctos y ha puesto innumerables quejas,pero con respuestas negativas. Desde noviembre le están pasando importes de forma correcta. Solicita absolución total de la deuda, debido a la mala gestión de la compañía. Su domiciliación bancaria funionaba bien. La empresa mediante escrito de fecha 20 de abril de 2018, presenta alegaciones en las que manifiesta que verificados los hechos expuestos, se comprueba que las facturas son correctas y
los pagos facturados fuera de la tarifa contratada , son de navegación en roaming Andorra, llamadas 902 y TV extra película. Solicitan reconvención por importe de 171,51 euros correspondiente cuotas y consumos impagados de las facturas emitidas el 8 de septiembre y 8 de octubre de 2017, ARBCRS32____________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Bogionai tía ArbiErajíj <te Consumo í;'I Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA . de Consumo Comunidad de Madrid E! Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece al acto de audiencia ni presenta nuevas alegaciones a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma.Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediane escrito de fecha 8 de mayo de 2018, reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo ei correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante ¡as manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto ya que se carece de elementos mínimos probatorios que nos permitan valorar el objeto de la
presente controversia,desconociendo la correcta o incorrecta aplicación de unas tarifas, no disponiendo de contrato ni condiciones aplicables. Se informa en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo que queda libre y expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los D!EZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre ias solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle del General Diaz Porlier, 35
28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 í. Instituto Regional da ArWtrajy d« Consumo k junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, r,,..;,.,,,, EMPLEO Y HACIENDA ^ d e Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante !a Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribuna! Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia dei lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitra!, en el lugar y fecha señalados al principio.
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Calle del Genera! Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80