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JACM - Laudo arbitral 00607.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00607.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 45/299256.9/18

Instituto Regional de Arbitraje ddee CCoonnssuummoo i. ^ ax'^'31i

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EMPLEO V HACEN DA )....| Regional Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00607.4 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 30 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras cambiarse de operador y ia amenaza recibida de ser incluido en los ficheros de impagados. Solicita no pagar 7,42€ y no ser incluido en los ficheros de solvencia

patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, realizadas las comprobaciones oportunas, no ha detectado incidencia alguna siendo la factura emitida el 21/11/167 correcta, pues en dicha factura aparece reflejada la cuota de línea correspondiente al periodo del 21/10/17 al 27/10/17, fecha en la que cursa la baja de la línea fija por portabilidad. Al día de la fecha, el reclamante adeuda 7,42€ de la factura emitida el 21/11/17. Celebrándose la audiencia escrita el 25 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte I Instituto Regional de Arbitraje m UE™A DE ECONOMÍA, C T l ¿unta A itral 3

EMPLEO Y HACIENDA F / ?8?!

Comunidad de Madrid ^ » deConsumo reclamante por cuanto, no constando acreditadas las fechas efectivas de portabilidad de las líneas y revisadas las primeras páginas aportadas por el reclamante) de las facturas incorporadas al expediente; no se detecta en la misma afectación de derecho alguno de los consumidores, siendo correcta pues en la facturación emitid^or Vodafone en octubre y noviembre de 2017 no se cobra cuota alguna de la línea fija^^^^^Hacturada en noviembre por Orange.

Debiendo en consecuencia el reclamante pagar la deuda de 7,42€, IVA incluido, generada por la factura emitida el 21/11/17. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 7,42€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo,

previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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