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JACM - Laudo arbitral 00609.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00609.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00609.6/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfonos asociados En Madrid, a 25 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el importe reclamado por penalización. Con fecha 20/12/2017 decidió cambiar de compañía porque le habían dicho que no tenía penalización, pero le hicieron una contraoferta, que aceptó en un primer momento aunque más tarde la canceló (le indicaron que llamara al día siguiente y cuando llamó que no había nada activado). Al cabo de unos 20 días le reclaman una penalización. Solicita no pagar dicha penalización al no tener fundamento . La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la ■ reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 22/04/2016 modificó a un servicio pack ahorro

fibra 50/50 más llamadas, asociado a la línea fija y dos líneas móviles. Con fecha 13/04/2017 aceptó un descuento del 30% sobre la cuota de internet de la línea fija, y otro 30% descuento sobre la cuota de internet de la línea móvil, llevando asociado un compromiso de mantener la tarifa elegida durante 12 meses, cada uno, o en su defecto el pago de 132,82 euros, exento de impuestos y 125,30 euros, exento de impuestos respectivamente. Contrató una tablet Lenovo Pixi, abonando un importe mensual de 0 eros, adquiriendo un compromiso de permanencia en el servicio móvil. Con fecha 20/12/2017, aceptó descuentos del 100% sobre la cuota de internet de la línea fija y del 50% sobre la móvil llevando asociado un compromiso de mantener la tarifa elegida durante 12 meses o el pago de la cantidad de 299,40 euros y 179,70 euros, exento de impuestos, respectivamente. Disfrutó de los descuentos hasta !a fecha de baja (11/01/2018 -fijoy 19/01/2018 -móvil-). Por deferencia comercial se ha realizado ajuste por importes de 337,74 euros, exento de impuestos (de factura de 20/01/2018) y 191,64 euros, exento de impuestos (de factura 20/02/2018) por los compromisos de permanencia facturados. El importe pendiente de pago asciende a 112,12 euros, impuestos incluidos, por la devolución de las facturas de fecha210/01/2018 (81,42 euros) y 20/02/2018 (30,70 euros), cantidad sobre la que solicitan se

acuerde el pago al tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral y no presenta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones. El importe pendiente de pago asciende a 105,14 euros, impuestos incluidos por la devolución de las facturas de fecha 20/01/2018 (74,44 euros) y 20/02/2018 (30,70 euros), cantidad de la que solicitan se acuerde su pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante al no quedar acreditado los compromisos de permanencia adquiridos ni los importes a abonar por su incumplimiento toda vez que la compañía no ha aportado, a pesar de haberse

requerido, copia del contrato y/o grabación telefónica de la contratación efectuada por lo que habiendo, por deferencia comercial, realizado ajustes por los compromisos facturados, en facturas de fecha 20/01 y 20/02/2018, que constaban pendientes de pago, la reclamada deberá minorar el importe de 105,14 euros, impuestos incluidos, sobre el que había formulado reconvención, a la cantidad de 42,33 euros, impuestos incluidos, para que el importe facturado por compromisos adquiridos, en las facturas mencionadas, quede anulado en su totalidad. A su vez la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (42,33 euros), impuestos incluidos, por las facturas citadas, en las que hay consumo efectuado y de las que no ha acreditado su pago. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/3 VA Instituto Regional de Arbitraje de Consumo jer|ne junta /^jitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, | \ l Rprtinn3i EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros deí Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3/3

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