JACM - Laudo arbitral 00611.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00611.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 45/345002.9/18 instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 00611.0/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 2 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 30 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que no respeta la oferta del pack contratado, teniendo que pagar 60€ de garantía y sin recibir ni el móvil, ni la Tablet prometidos. Solicita se regularice la facturación, la grabación de la contratación, la anulación de los cargos de 20€ por
devolución de facturas y el reintegro de las cantidades cobradas de más. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 09/06/17, el cliente contrató el Pack Ahorro Internet Fibra 50/50 + llamadas + línea nueva, asociado a la línea y a fecha 24/08/17 unió la línea anexando el consentimiento del cliente. Que la promoción del pack consistía en 22,99€/mes los cuatro primeros meses y después 47,13€/mes. En cuanto a la línea móvil el importe mensual es de 12,10€. Que los cobros de 20€ 0 40€ responden a los costes por devolución de factura, y que la facturación emitida es correcta y acorde a las tarifas facturadas. Al día de la fecha, el importe adeudado es de 223,02€, IVA incluido, Junta Arbitral Regional de Consumo correspondiente a las facturas emitidas desde el 12/12/17 al 14/03/17, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 25 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vistas las certificaciones electrónicas de la contratación aportadas, revisada ia facturación emitida y no habiéndose facturado
cuota alguna del móvil y de ia Tablet reclamados; se confirma que la facturación emitida es correcta pues responde a las condiciones ofertadas. Debiendo en consecuencia el reclamante pagar ia cantidad adeudada al día de la fecha de 270,60€, IVA incluido, importe correspondiente a ia facturación emitida desde el 12/12/17 hasta el 14/05/18, ambas inclusive. Informar al reclamante que conforme tanto a la normativa aplicable como al condicionado general del contrato del servicio suscrito, la operadora puede repercutir al cliente los gastos ocasionados por devolución del recibo, establecer el coste de rehabilitación del servicio e incluso aplicar un interés de demora (interés legal más un 2%) y una comisión por el pago no domiciliado y realizado por ventanilla. Siendo en todo caso el titular de la línea el responsable del pago en tiempo y forma de las facturas. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumpiimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 270,60€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos dei reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.
Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. I Instituto Regional de Arbitraje ¡de Consumo Junta Arbitral ¡CONSEJERÍA ÜE ECONOMÍA, Regional 'EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación dei laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde ía expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de fa Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.