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JACM - Laudo arbitral 00613.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00613.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00613.2 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 5 de julio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiatio, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación de UsuariosConsumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (FUCI). propuesto por la Asociación empresarial Confianza Online. ecibida con fecha 10 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de junio de 2018

Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la no

entrega de parte del pedido online realizado, siendo advertida por email horas antes de la recepción del mismo, el 01/07/17. Teniendo que realizar un nuevo pedido pero con pérdida de las ofertas, solicita el reintegro del mayor precio pagado y una indemnización por los daños y perjuicios causados (250€ en total). La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose la audiencia escrita el 5 de julio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma a la Vista, habiendo formulado ambas por escrito alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente, para el conocimiento, respectivamente, de la otra parte. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo (| mía ArRitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, JUn,a ftrDíirai ¡EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de ias partes y teniendo en cuenta la documentación aportada a! expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, si bien concreta su pretensión en 250€ por la pérdida de las ofertas y promociones, así como por los daños y perjuicios padecidos; no habiendo acreditado y desglosado los mismos, habiendo sido informada en todo momento de las circunstancias del pedido y habiendo la reclamada reintegr^el precio del mismo, no procede la indemnización reclamada. / Qp0 El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la

recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. t)e conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en ei art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribuna! competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación de! Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de

Arbitraje.Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha a! principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES EL SECTOR EMPRESARIAL

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