JACM - Laudo arbitral 00623.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00623.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía. Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00623,4/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO
Teléfonos asociados: En Madrid, a 30 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en la disconformidad con los importes facturados. Contrató en julio de 2017 dos líneas móviles, una fija, fibra óptica, canales TV y el canal HNO. Desde la primera factura no está conforme ya que los 6 primeros meses deberían cobrar 46 euros/mes y desde entonces está intentando conseguir la grabación. Ha reclamado en numerosas ocasiones y le indican cosas diferentes. No ha conseguido la grabación ni que revisen su facturación. Solicita recibir la grabación y que revisen sus facturas si se demuestra que no se está facturando correctamente El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la Audiencia a la Audiencia oral. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expedienteenel que manifiesta, entre otras, que se activaron los servicios con fecha 29/06/2017^^^^^^^! fibra 300Mb/S/TV esencial, ligados a un descuento del 50% durante un año (abarca desde julio de 2017 a julio de 2018) por lo que han procedido a realizar un abono por importe de 89,55 euros, impuestos incluidos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación de ios miembros que forman el Colegio Arbitral nombrado y de la celebración de la correspondiente Audiencia, ARBCRS32 ___________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA.
Regionai EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Confluvtidád de Madrid señalada para el día de hoy, no ha sido debidamente notificada a la reclamante, a pesar de los dos avisos realizados, remitidos por correo certificado con acuse de recibo, por lo que no se
puede considerar la designación del Colegio Arbitral válidamente formalizada. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 30 de mayo de 2018
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/2