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JACM - Laudo arbitral 00624.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00624.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo !§i Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, -I Regional ComEM uPL nEO i d¥ H aAC dIEN D dA e Madrid 11 de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 00624.51 2018

En Madrid, a 22 de mayo de 2018, constituido ei órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía y Hacienda, VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL. ecibida con fecha 31 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de s alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras darse de baja en la compañía en septiembre de 2017. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que no tiene constancia de la

baja aludida, habiéndose hecho efectiva el 15/12/17. Que al día de la fecha el reclamante adeuda 87,90€ de las facturas emitidas en diciembre de 2017 y enero de 2018, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 22 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la vista. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

^CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

;EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que aunque no se acuerda con precisión de cuando pidió la baja por teléfono en todos los servicios, los hizo a finales de septiembre tras recibir una factura de más de 80€. Sin embargo, y a pesar de haber devuelto el router, le siguen facturando. Que como consecuencia de las presiones y requerimientos de pago recibidos, estuvo dispuesto a pagar la deuda que le reclaman intentándolo no sólo en el BBVA y en el Banco de Santander, sino también a través de Correos. Sin embargo, el pago fue sistemáticamente rechazado. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que teniendo el redamante contratado el servicio fijo más dos líneas móviles en un Pack Fusión, la línea móvil H H H H I se dio de baja por portabilidad con fecha 28/09/17, y la segunda línea móvil ^ ^ ^ ^ ^ |c o n fecha 13/12/17. En diciembre de 2017 también se da de baja por impago el servicio fijo. Generándose una deuda total de

115,90€, IVA incluido, correspondiendo 87,90€ al servicio fijo y 28€ al servicio móvil, facturados ambos en diciembre de 2017 y enero de 2018. Ello no obstante, en atención comercial, ofrece anular la totalidad de la deuda generada, ofrecimiento que es aceptado por el reclamante. ras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes durante el acto de la Vista consistente en la anulación de la deuda de 115,90€, IVA incluido, generada a nombre de! reclamante y correspondiendo a las cuatro facturas adjuntas, carentes de consumo alguno, emitidas dos de ellas en diciembre de 2017 y las otras dos en enero de 2018. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de ¡os datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, ei presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas ai no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y

ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, 9 Sg BjB| Instituto Regional de Arbitraje Junia Arbitral Regionai de Consumo previa notificación a la otra parte dei escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de ¡a Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL repre:

DE LOS/OONSUMIDORES DEL SECTOR EMP

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