JACM - Laudo arbitral 00627.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00627.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00627.5/2019 reclamante!
RECLAMADO : l En Madrid, a 26 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: lempleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 13/11/2018, a las 7:00 adquirió online dos muñecas "The Bellles muak muak", por importe de 29,95 euros cada una y 2 set de complementos, por 19,95 euros. A las 12:00 recibió mail de la empresa procediendo a cancelar el pedido por no poder atenderlo. Reclamó y a 16/11/2018 no había tenido contestación. Considera improcedente el desistimiento unilateral del contrato. Dadas las fechas navideñas y ser un artículo muy demandado se le ocasiona un gran daño al no poder poseerlas para Navidad. Solicita que se mantenga la compra a
efectos de que le sean surtidas las muñecas. Las partes en conflicto no se han pronunciado en sentido alguno en este procedimiento. Se reflejan las manifestaciones que efectuaron en Confianza Online y que constan en expediente: ,La parte reclamada manifestó, el 4/03/2019, que el pedido fue cancelado en el momento de la preparación desde almacén ante la imposibilidad de servir el artículo por falta de stock; habían comprobado que en la actualidad disponían de él, no podían retomar un envío cancelado por lo que la dienta podía realizar una nueva compra. La reclamante, entre otras, contestó que le parecía irrisorio que a esas alturas le dijeran que podía comprar las muñecas puesto que era regalo de Reyes y se había quedado sin ella; la empresa tiene que tener suficientes medios para comprobar la disponibilidad de muñecas y las que pueden vender; le ha generado una gran decepción e indefensión. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto por | cuanto la reclamante no ha contestado a ninguno de los dos correos electrónicos enviados en los que se notificaba la composición del Colegio Arbitral designado y el día de celebración de la Audiencia (a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas) por A R B C R S 3 2 _____________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis
28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid lo que no ha dado validez a dicha notificación, procediéndose al archivo del expediente. Queda expedita la vía judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 26 de junio de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL\ ¡EPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
cor IIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2