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JACM - Laudo arbitral 00627.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00627.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00627.8/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 08 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBTTTJCHJNICC^^^^^^^ , empleado de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Ante la respuesta a una reclamación, la empresa reclamada, le insta a pagar la factura de 153,48 euros emitida el 22 de diciembre de 2017. Migra a teléfono fijo el día 18 de diciembre de 2017 y del resto no puede hacer portabilidad hsta el día 28 de diciembre de 2017, ya que antiguamente tenía ADSL y antes de poner la fibra tenía que poner éste. Le llega una factura d e ^^^V I 7 al 21 -12-17 de 153,48 euros en la que se cobra, entre otras, 71,07 euros de fibra 30 Mb +S+TV total (22-diciembre a 21 enero), que no cree que deba pagar. Solicita pagar lo que debe, no lo que le quieran cobrar. La empresa mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2018 expone que se ha emitido un abono por importe de 99,41 euros correspondient^^^actura generada con fecha 22

de enero de 2018 en relación a los servicios de fibra 30 MB+s+TV total y queda pendiente de abono la cantidad de 196 euros correspondiente al servicio de telecomunicaciones. La reclamante mediante escrito de fecha 4 de abril de 2018 indica que de la factura de diciembre deben descontarle la cantidad de 71,07 euros^^^a factura de enero no considera que tenga que pagar nada, ya que está con desde el día 26 de diciembre. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRU22____________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2018 y exponen que una vez verificados los hechos informan que se ha procedido a la desactivación de todos los servicios. Se han realizado dos abonos, uno con fecha 22 de febrero de 2018 de 99,41 euros y el segundo por importe de 147,32 euros el 14 de mayo de 2018. Tras anular los citados importes, queda pendiente de pago la cantidad de 48,68 euros

cuya reconvención solicita. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante, debiendo cursar la compañía, si es que a fecha de recepción del presente Laudo no se hubiese efectuado, dos abonos uno por importe de 99,41 euros y otro de 147,32 euros, de conformidad con sus alegaciones. No se entra a conocer respecto de la cantidad reconvenida, al carecerse de elementos mínimos probatorios que permitan su valoración a pesar de haber sido requeridas ambas partes con tal finalidad -requerimiento a de las facturas objeto de reclamación-. No obstante para este último apartado, se informa que queda libre y expedita la vía judicial, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a

esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3

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