JACM - Laudo arbitral 00629.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00629.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 45/308508.9/1 S
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, J Arbitra! • empleo r hacienda Regional Comunidad de Madrid deConsumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00629.1 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 26 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 29 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con ia última factura emitida el 22/10/16 de 27,20€ pues comprende un cargo por gastos de gestión d e ^^^^H F ib ra de 12,3288€, más IVA, que no le corresponde pues tenía
ADSL. Solicita la anulación de dicho cargo y que dejen de amenazarle para cobrarlo. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el servicio de ADSL contratado ei 29/10/15 tenía un compromiso de permanencia de 12 meses, motivo por el cual, al darse de baja el 23/09/16 se ha generado el cargo reclamada. Al día de la fecha la reclamante adeuda 14,92€, IVA incluido. Celebrándose la audiencia escrita el 12 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se incorporan al presente, para el conocimiento, respectivamente, de la otra parte. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, J IeMPLEOY HACIENDA ' Regional Comunidad de Madrid ¿eo™ Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, la operadora ha aceptado allanarse anulando el importe de 14,92€, IVA incluido, facturado el 22/10/16, objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez anulada la deuda de
14,92€, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.