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JACM - Laudo arbitral 00637.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00637.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00637.7/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 26 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Colegio Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: La reclamada ha cancelado de forma unilateral su pedido, realizado el 22/11/2018, por falta de stock. Considera que si dejan hacerla compra del producto y confirman que van a enviarlo, es problema de la tienda y no del cliente. Solicita recibir

el producto comprado cuando este en stock o uno de similares características. Mediante escritos, incluidos en expediente, el reclamante manifiesta, entre otras, que el pedido original era por 4 -"tarjetas micro SD 32 GB clase 10. El coste medio de una tarjeta es de 15,4 euros. El abono de la cancelación se produjo más de un mes despues de la fecha de compra, despues de varias reclamaciones. Solicitaba entrega de las 4 tarjetas cuando tuvieran stock o en su defecto 60 euros en concepto de daños por no haberle entregado el pedido original ni otro de similares características para así subsanar el agravio. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, manifiesta que se produjo un error manifiesto en el precio e indicaron a los clientes que debido al error no podian proceder a su entrega por lo que podían optar por adquirir el producto al precio correcto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto la parte aquí reclamada actuó con diligencia ante el error material producido sobre uno de los elementos esenciales de la compraventa como es el precio del producto, comunicando la

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 H Instituto Regional de Arbitraje» de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid anulación del pedido (efectuado sobre las 23 horas del día 22/11/2018), el día 23 a las 12:04. La desproporción entre el precio mostrado y el real de mercado se hace evidente y el error, involuntario, producido puede ser perfectamente reconocible y no debe ser amparado. No habiéndose acreditado gasto economico alguno este Colegio Arbitral no entra a conocer de la pretensión del reclamante de compensación por daños y perjuicios de carácter personal padecidos al carecer de cometencia en la materia. Queda expedita la vía judicial Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 26 de junio de 2019

PRESIDENTE DH^eOLEGIO ARBITRAL

VOCAL REff RESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONS IDORES EMPRESARIAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2

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