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JACM - Laudo arbitral 00640.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00640.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

ir & it Instituto Regional d« Artjttraje de Consumo ufeJunta Arbitra! CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00640.5/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 08 de junio de 2018 constituido e! Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra! Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con fa lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitó la baja de la linea^^^^^H y cuando para llama para confirmarlo le dicen que no figura la baja, y se confunden y dan de baja su otra línea^^^^^Hncluido el internet. Llama y le dicen que no pueden recuperar la línea y que le dan de alta un número nuevo. Ha reclamado en tienda no tiene noticias. Han emitido una factura con recargo de baja anticipada cuando no solicitó la baja. Solicita que le den de alta su número restablezcan el servicio, que no le cobren los 75,17 euros, y una indemnización por el coste de la alarma de la vivienda que va conectada a la red, y que ha quedado inutilizada al no haber red, e! coste es de 80 euros.

La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el 11 de enero de 2018 se tramitó la baja de la lín e a ^^^^^^l no siendo posible técnicamente recuperar la misma. Se ha anulado la factura de 26 de enero de 2018 de 86,10 euros, que constaba pendiente de pago emitida con cuota de la línea hasta la baja y el cargo por baja anticipada, quedando al corriente de pago y no correspondiendo indemnizaciones adicionales. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada manifestando que a pesar de haber anulado la empresa los importes en concepto de penalización, que nunca deberían haber sido exigidos, le indican que es imposible recuperar su línea. Solicita recuperar su línea que fue dada de forma unilateral por la empresa sin consentimiento del titular, que sigue siendo cliente de una línea móvil y otra de prepago. Si no activan la línea, solicita una indemnización por la pérdida de la línea y el perjuicio ocasionado tan grave. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Quiere intentar recuperar su línea y que le indemnicen. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones.

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo de! asunto al estar excluidas de la Oferta Pública de Adhesión de la empresa reclamada las reclamaciones sobre daños y perjuicios, quedando expedita la vía judicial. Asimismo no se entra a conocer de la solicitud de recuperación de la línea al no encontrarse en la actualidad en poder de la empresa reclamada, y desconocer su estado actual y si se encuentra en proceso de adjudicación a un tercero. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11 / 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se

haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal def Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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