JACM - Laudo arbitral 00641.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00641.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 45/116250.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ¡1 Junta Arbitral
ICONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ti de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00641.6 / 2018
En Madrid, a 29 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 31 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral váüdo y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la Factura emitida el 09/12/17 de 119,91€ pues, teniendo contratada la tarifa Love Esencial para la línea la citada factura comprende una Cuota Z2 tarifa roaming 24h Correo/navegación de 50€ no suscrita, ni activada. Que si bien, durante su estancia en Andorra, recibió varios sms
informándole de! gasfo acumulado, nunca fue informado de la cuota redamada. Solicita se rectifique la factura deduciéndose la cuota Z2 y su reintegro (50€), asumiendo lógicamente el pago del consumo facturado de 12,16€, más IVA, desde su línea en Andorra. La parte redamada ha formulado alegaciones manifestando que, tras revisar la factura emitida ei 09/12/17 de la línea^^^^^^l no ha observado anomalía alguna, tarificándose el consumo de datos con arreglo a las tarifas roaming vigentes y establecidas por el operador utilizado en el país visitado. Celebrándose la audiencia escrita el 25 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
-^Jj Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
V—J Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid 4 If de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada a¡ expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la factura emitida el 09/12/17 de 119,91 € y no habiendo acreditado la operadora la contratación expresa o activación por el reclamante de la Cuota Z2 tarifa roaming 24h Correo/navegación objeto de controversia; la operadora deberá reintegrar al
reclamante su precio de 50€, más IVA, es decir, 60,50€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 60,50€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción
de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde !a expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.