JACM - Laudo arbitral 00648.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00648.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC00648.4/2018__________________________________________
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 05 de juli^d^2^^^s^T^constituid^e^Óman^Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que desistió al dia siguiente de la contratación online y ante las evasivas tuvo que enviar un burofax por importe de 40,34 €, y sin que se realizara ninguna instalación, ni recogiera ninguna tarjeta sim, y sin recibir ninguna factura recibe reclamación de pago de 276,77 €. Solicita que se reconozca que está al corriente de pago, el abono de 40,34 € y se le informe de a quien se han sus datos en relación a esta incidencia. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante manifestando que se allanan a favor del reclamante, realizando un abono de 281,26 € que ha anulado el importe pendiente de pago. La parte reclamada contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que también solicita el importe del burofax, 40,34 €, que ha recibido un sms informando de la emisión de una nueva factura por lo que el problema no parece que se haya resuelto, y que fue injustamente incluido en un registro de morosos.
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito en el que relata los hechos, adjunta documentación que queda incorporada al expediente y solicita abono de 40,34 € del burofax, dar de baja la anotación en el registro de morosos, y una indemnización por daños morales. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que aporta escrito alegando que se ha procedido a la desactivación de la línea móvil, desde el 15 de marzo de 2018. El 17 de marzo de 2018 se realizó un abono de 281,26 euros en concepto de facturas entre el 1 de marzo de 2017 y el 1 de enero de 2018, quedando al corriente de pago. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar que la empresa reclamada ha anulado la deuda pendiente de pago, quedando el reclamante al corriente de pago, y la incidencia en la tramitación del derecho de desistimiento ejercido en plazo por la parte reclamante, debiendo abonarle la empresa la cantidad de 7,60 € del coste del envío del burofax al no tramitarse la baja de todos los servicios tras ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis
28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid las llamadas realizadas a diferentes departamentos. No procede el abono del importe de la certificación de entrega a posteriori, ni de la copia certificada a posteriori por no ser un requisito necesario para la solicitud de baja ni para la tramitación de la reclamación. La empresa reclamada deberá realizar las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haber sido incluido. Informar que la Agencia Española de Protección de Datos es el órgano que tiene atribuida la competencia para conocer de las denuncias por el tratamiento de datos de carácter personal en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, sin concurrir los requisitos establecidos en la normativa vigente. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de indemnización por daños morales, al no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo, quedando expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley
11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de
la firma en el lateral.
ARBCRU22____________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2