JACM - Laudo arbitral 00652.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00652.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional cía AtbUíajo do Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | V ~ | Regional
EMPLEO Y HACIENDA ./ de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00652.0/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 07 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitra!, compuesto por ios siguientes miembros: PRESIDENTE: | empleado público de !a Comunidad de Madrid. H H H H H H flH H H H H H I en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El 28 de septiembre de 2017 mediante la llamada número N165472278 a las 14 Horas le ofrecen un descuento del 50% y un bono de internet. Le aplican eí bono de internet en las facturas posteriores pero no el descuento ofertado. Interpone dos reclamaciones, una el 9 de enero y 12 de enero de 2018, para indicar que le han facturado incorrectamente y no ha recibido contestación.Aporta facturas y conversaciones a atención ai cliente dándole la atención. Solicita el abono de las facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017 que se cargan sin descuento.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en; 1Estudiar la documentación adjuntada al expediente, 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito de fecha 15 de mayo de 2018, informando que no puede acudir a la audiencia señaíada por asuntos laborales. Concreta su pretensión, solicitando que le devuelvan 52,54 euros cobrados de más en las facturas de octubre de 2017 (18,50 euros), noviembre de 2017 (18,50 euros) y enero de 2018 (15,54 euros). Aporta contenido de conversación y facturas.
ARBCRS32
Caile de! General Diaz Portier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Snstltyiü Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2018 informa que se allanan a favor del reclamante, realizando un abono de 35,24 euros, rectificativos de las facturas emitidas desde septiembre 17 a enero de 2018, po no incluir el 50% promocional ofertado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante, debiendo la
entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 52,54 euros, de conformidad a las alegaciones presentadas por la empresa en las que se allanan a favor del usuario. La cantidad total que tienen que devovler es la reseñada con anterioridad y se corresponde a la suma del 50% ofertado y no aplicado para las facturas de octubre y noviembre de 2017 y enero de 2018. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de ía Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración Genera! de! Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de ios DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte; la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no
susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
ARBCRS32________________________
Calle del General Díaz Portier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Rogionui da Arbitraje de Consumo C jun;a Arbitral 5?.S?l¿eJ Í^ r? S ÍN0MfA' ' í Regional EMPLEO Y HACIENDA ... . de Con$umo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia de! lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011, Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados a! principio. Madrid, 07 de junio de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32___________________________
Caite del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80