JACM - Laudo arbitral 00652.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00652.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00652.6/2019 En Madrid, a 12 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UN IDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: compra un piso y contrata a una persona para reformarlo, dejando todo sin acabar, no le da el boletín para contratar el gas y paga aparte para que ponga aire aacondicionado con canalización en toda la vivienda.Se abonó y no le dió factura ni garantía. Solicita que le de factura de la caldera y equipo de aire acondicionado y sus garantías, que le abonen a quién pagó para acabarlo y por el transtorno de estar dos meses sin poder entrar en su domicilio. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Testifical. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por
escrito en el expediente. Manifiesta que pidió varios presupuestos antes de contratar la obra y que pagó los importes que le solicitaron tanto él como la otra persona con la que acordó los diferentes trabajos, estando presente en lugar varios testigos.
ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Expone que le dejó sin acabar la instalación del equipo de aire acondicionado, viéndose obligado entre otros a costear por sus propios medios, la terminación de las obras. Quiere que le reintegren la cantidad total de 2.223 euros así como que le entreguen las garantías del equipo de aíre acondicionado y manual de instrucción. Aporta copia de los diferentes gastos e importes reclamados. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2019 y se opone a la reclamación.Señala que no lo contrató para los trc ' ' ' fontanería y calefacción. Estos se los contrata otra persona que realiza la reforma( egún presupuesto que adjunta. En dicho presupuesto se establece que es solo mano de obra, NO incluido: caldera, radiadores,llaves,detentores ni pequeño material necesario para montarlos. Tampoco especifica nada de instalación de gas, ya que no dispone de carnet de instalador de gas. La única relación comercial con el demandante es la instalación de aire acondicionado según presupuesto de fecha 2 de agosto de 2017.
Solicita el 80% para continuar con la instalación de los equipos, cosa que no realiza.Igualmente se le solicita al contratista, haciendo el mismo caso que la propiedad. No se hizo la factura porque no ha cobrado el equipo de A/A ni ninguno de los trabajos de fontanería y calefacción y quiere ver si es posible cobrarlo ahora. Indica que no reclamó el importe que se le adeuda por evitar gastos procesales. El testigo propuesto, manifiesta en respuesta a las preguntas formuladas que el reclamado estuvo trabajando en el domicilio de la obra dónde el también prestaba sus servicios, como ayudante de obra, a cargo de otra persona diferente. Estuvo presente cuando el reclamante hizo pagos tanto a la persona para la que el trabajaba como al reclamado. Indica que éste, llevó el aparato de aire acondicionado al domicilio y lo dejó en el piso, sin instalar. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda:ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante debiendo reintegrarle la cantidad total de 371,07 euros correspondiente a una tercera parte del importe total abonado a otra empresa, según presupuesto de fecha 05/02/2018 para llevara cabo la instalación del equipo de aire acondicionado que el reclamante dejó sin instalar, tal y como reconoce en este acto de audiencia.Se estima la tercera parte de este importe, ya que la descripción de los trabajos del citado presupuesto, engloba tres actuaciones diferentes.
El reclamante manifiesta que abonó la cantidad solicitada por el para la adquisición e instalación del aire acondicionado, no desvirtuando la empresa dicha manifestación,corroborada por la declaración del testigo, en este sentido. (“pagó al reclamado por el aire y lo dejó en la casa sin instalar’).
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpn¡nn3,
EMPLEO Y HACIENDA .
Comunidad d® Madrid No consta que el empresario haya hecho gestión alguna, para reclamar el abono de la cantidad presupuestada en fecha 2 de agosto de 2017, a pesar de haber dejado el aparato en poder del usuario. Se aporta la transcripción de una serie de mensajes de móvil intercambiados entre ambas partes, en las que el reclamante, solicita que se terminen los trabajos pendientes, sin que se alegue por el reclamado, motivos de impago. No procede el reintegro del resto de gastos solicitados al no constar debidamente acreditados los mismos, ni guardar relación directa con la presente reclamación ya que refieren trabajos que no se han probado, realizase la empresa reclamada. Debe el empresario facilitar al interesado, libro de instrucciones, así como garantía del equipo emitida por el fabricante del equipo de aire acondicionado. No debe emitir garantía de la instalación ya que ésta fue terminada por otra persona. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la
recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbjtra|
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Rpninn,,
EMPLEO Y HACIENDA Regronal de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
ARBCRS32_______________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid