JACM - Laudo arbitral 00654.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00654.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00654.2/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO
Teléfono Asociado En Madrid, a 23 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO |, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que adquirió en una tienda d e ^^^^ H u n terminal Appel iPhone 8 64 Gb Gold por importe de 732 euros, IVA incluido, prorrogando el contrto que tenía con la compañía con permanencia obligaoria de 2 años. Desde el primer día su adquisición el terminal tenía una varios fallos. En la tienda se lo cambiaron por otro que tenía similares fallos o idénticos, intenté cambiarlo de nuevo pero se negaron. Solicita que reconozcan haberle entregado un terminal defectuoso y procedan a la entrega de un terminal nueo sin defectos o, en su defecto, se resuelva el contrato. La parte reclamada alega que eñ terminal objeto de reclamació fue depositado en uno de los servicios posventa para el trámite de su reparación a través de orden de trabajo, reparación que fue realizada por uno de los servicios técnicos oficiales del fabricante. Dicha orden de trabajo cuyo resultado fue la reparación en garantía del terminal, amparada por la legislación vigente aplicable. La parte reclamante alega que ante los fallos sufridos en el terminal desde el primer día
de su adquisición solicitó la sustitución del mismo, esta opción se le denegó, ofreciendole la reparación, comunicándole a los seis días que estaba reparado y debía proceder a retirarlo de la tieda. Lo que quería es la sustitució del dispositivo al haber perdido la confiaza en ese dispositivo. En escrito de 08/08/2018 solicita que se deje sin validez el contrato que suscribió con su día, de forma que no le soliciten pago alguno de cantidad por tal concepto, siendo el importe total de 809 euros. El terminal se halla en posesión de desconociendo si se ha procedido efectivamete a su reparación. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto perfeccionado el contrato entre las partes, de acuerdo al artículo 1258 del Código Civil, no se ha acreditado por parte del reclamante si la opción ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid elegida no era objetivamente imposible o desproporcionada, salvedades recogidas en el artículo 119.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante Real Decreto Legislativo 1/2007), tampoco ha acreditado si dicha reparación entra dentó de los supuestos del artículo 120 letras a) y d) del Rea I Decreto Leg islati vo 1/2007, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar el artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, concluyendo que la empresa reclamada ha procedido conforme a la legislación vigente. El reclamante podrá recoger el producto reparado y ejercer sus derechos si este sigue siendo no conforme con el contrato. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del
Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid ARBCRU22_______________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3