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JACM - Laudo arbitral 00659.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00659.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, /— | Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00659.7/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO: Prenda Funda de sofá: En Madrid, a 6 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado de la Comunidad de Madrid.

V O C A L E S ^ ^^ ^^ ^ en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaM^Consum^l^^Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se ha solicitado el servicio de limpieza de dos fundas de sofá de dos y tres plazas y, una de ellas ha sido quemada con la plancha. Solicita obtener las dos fundas en perfecto estado ya que si obtuviera solo una hoy en dia no tendrían a la venta exactamente el mismo color y tendría dos sofas con diferentes colores. Se adjunta escrito de reclamación y ticket de pago de la limpieza. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que el precio de las fundas de dos plazas fue de 149 € y la de tres de 189 €, que fue utilizado durante 6 meses antes de llevarlas a íimpiar por primera vez, ya que tenía una celebración, pero al no estar disponible en la fecha indicada por haber sido quemada una de las fundas tuvo que comprar otras de peor calidad en Ikea, por 100 €, para el evento. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante y se opone a la reclamación manifiestando que se quemo uno de las fundas con la plancha, que la tintorería tiene un servicio de costura y se le reparó cambiando la tela. Puesto a la vista del Colegio se observa que la tela empleada en el arreglo es mucho más débil que la original, de diferente calidad y tacto. La reclamada reconoce que estropeó la funda por el roce de la plancha y manifiesta que pueden volver a arreglarlo. Se pagó ia ¡impieza de 64 € por la reclamante.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, y —I Regional

EMPLEO Y HACIENDA piscle Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del

reclamante al estimar que las fundas se entregaron a la empresa reclamada en buen estado, pero el proceso de limpieza ha causado el daño reclamado al haber sido quemada una de las fundas y, que la reparación posterior efectuada por la reclamada es defectuosa, al emplear materiales de calidad inferior a la utilizada en la confección original. La empresa debe abonar a la parte reclamante 35 €, coste estimado de la tela y confección, más 64 € de la limpieza, con entrega de la funda por parte de la reclamada y el importe total de 100 € a la reclamante que queda en su poder para poder repararlo con quien estime oportuno, al no haber quedado conforme con el arreglo que efectuó el reclamado y que aparentemente es deficiente. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en ia Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre ia solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación de! Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Caile del General Oiaz Porlier, 35 28001 Madrid Instituto Regional de Aitortraied# Consumo . . .... . CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, k X ñ JRU"' EMPLEO Y HACIENDA f Regional Comunidad de Madrid L/ a s£ de Consumo Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid

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