JACM - Laudo arbitral 00660.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00660.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional da Asbitraju ¡Jo Consumo Junta Arbitral vfM CONSEJERÍA OE ECONOMÍA, Rpnional EMPLEO Y HACIENDA i , . ^ insumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00660.0/2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 21 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:___________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditacy^ant^stíKju^ de Consumo de la Comunidad de Madrid. ~ ~ e n representación de ASOCIACION DE EMPRESAS EL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: contrata los servicios de luz y gas con la empresa, además de un servicio de protección eléctrica del hogar y mantenimiento de gas. Tras la averia de la caldera y posterior visita del técnico, queda a la espera de recibir el precio de la bomba de la caldera, a lo que no se atendió. Se cambio de compañía y le redaman 74,72 euros de penalización por finalización de contrato y una serie de facturas que nunca recibe. Solicita que le devuelvan la cantidad de 36,48 euros por penalización en consumo de gas y que no vuelvan a reclamar los 10,91 por consumo de gas, primero porque nunca le hicieron llegar esas
facturas y porque el contrato se hizo bajo explicaciones confusas y porque el resto de facturas al igual que el contrato, ya han sido anuladas. La empresa mediante escrito de fecha 3 de abril de 2018 informa que recaba información del servicio técnico de indican que el técnico acudió al domicilio y revisó la caldera, entregando presupuesto de reparación de ia bomba , pero no fue aceptado. Procedieron a anular las facturas posteriores a la baja del contrato de gas y electricidad del servicio de mantenimiento y de protección eléctrica del hogar. Se comprueba que con fecha 9 de abril de 2017 el contrato de referencia número 1025989615 ha causado baja en antes de la finalización del peridodo de duración pactado, que acababa el 23/11/17, procediendo una indemnización de 0,16 euros por día restante del contrato, en total 36,48 euros. La deuda del reclamante en la actualidad es de 47,36 euros.
ARBCRS32_____________________________________________
Calíe del General Díaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Junta Arbitral Regional eje Consumo Comunidad de Madrid Et Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar ia documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a ia audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Cuando se estropea ia caldera, el técnico nunca ¡legó a dar el precio de la bomba comprometido, Se cambia de compañía en abril de 2017,
No está de acuerdo con pagar ni los 10,91 de consumo ni con 36,48 de penalización. No quiere tener ninguna relación con la empresa de otros contratos o servicios que le hubieran ofrecido. La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cua! y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante debiendo abonar éste en total la cantidad de 10,91 euros correspondiente a factura emitida el 19 de abril de 2017, ya que examinado su detalle se comprueba que se refiere a consumo en el periodo comprendido entre 3! 31 de marzo y 9 de abril de 2017, fecha ésta última en la que la empresa indica que se cursó la baja del contrato. No procede el abono de la factura emitida el 22 de mayo de 2017 por importe de 36,48 euros porque contempla el cargo por baja anticipada del servicio, considerándose que la misma no ha sido voluntaria, sino consecuencia de que el servicio de mantenimiento no se ha prestado de forma regular. El redamante manifiesta que solicita intervención sobre la calderay acude al servicio de mantenimiento suscritoquedando la empresa en facilitarle el presupuesto de reparación, que nunca se proporciona. La empresa no ha desvirtuado dichas manifestaciones, ni ha probado que ofreciera al cliente el
presupuesto o su rechazo. Se deben cancelar todos los contratos y servicios accesorios. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado, ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calíe de! Generai Diaz Porlier, 35 26001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Insíituio Regional da Ariattryj'tí de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional : ¿vi EMPLEO V HACIENDA C>«|k omun4 id1 ad«I dn e MM adH ri dI cié Consumo Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara ios árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento de! laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo,
cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de ¡as demás partes, Sos árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre ¡a solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 21 de mayo de 2018
PRESIDENTE DEL\COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
EMPRESARIAL ARBCRS32_____________________________________________
Calle del Genera! Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tirso. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00