JACM - Laudo arbitral 00664.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00664.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional de Arbitraje ti Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00664.4/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 04 de junio de 2018 constituido ei Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros; PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid, VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 27/09 programó, a través de Genei, la recogida de un paquete con^^^^lpara el día 28/09, el mensajero pasó el 27 por la mañana, ¡o entregó pero el estado del envió no cambiaba de “prerregistrado". Se trataba de un ebook electrónico . Reclamó a Genei y también a No sabe cuál fue la respuesta de aunque en el número de seguimiento aparece "la reclamación sobre este envió ha sido resuelta a favor del reclamante. Enviada compensación" pero nadie le ha dado ningún tipo de compensación, ni siquiera lo que pagó por enviar un paquete
que nunca llegó a su destino. Solicita los 111,20 euros que ha tenido que devolver. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito en el que se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manjfiesta, entre otras que Genei Global le ha indemnizado con 50 euros por lo que solicita que la reclamada le indemnice con el resto, es decir 61,20 euros. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada, se opone a la reclamación y, entre otras, manifiesta que se le notificó a la reclamante que si deseaba reclamar cualquier incidencia relacionada con el envío debería contactar con la empresa con la que contrató, para tramitar a través de ellos la correspondiente reclamación, en este caso Genei, empresa de Gestión Logística que tiene contratos con distintas empresas de paquetería, entre otras Se trata de un servicio no incluido en el Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ARBCRS32______________________________________________________________________________________________ Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/2 Instituto fiegtonai de Arbitraje d© Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA. Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Coifitiniiiad de Madrid LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión de la reclamante por falta de legitimidad pasiva de la parte aquí reclamada toda vez que doña Diana contrató el servicio con otra compañía, en este caso la empresa de Gestión Logística, y no con la compañía reclamada. Todo ello sin perjuicio de que pueda redamar contra la mercantil con la que contrató. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento dei presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento deí laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en e! artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros deí Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 04 de junio de 2018 2/2