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JACM - Laudo arbitral 00670.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00670.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

O Instituto Regional de Arbitraje da Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00670.8/2019

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 11 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

OCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^l^c^omunidacUI^Madnc^^^^ en de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 6 de noviembre de 2018 compró a través de la web un mini PC ASUS TS 10-B018D Z8350-2 SKU 6064298 por un importe de 47 euros. El 12 de noviembre le contactan telefónicamente y le indican que debido a un error del sistema operativo de la página web, le tienen que cancelar el pedido, diciendo que el precio es anormalmente bajo. Según su propia web, el precio de salida es de 147 eruos, es más actualmente tienen puesto el precio rebajado de 47 euros pero sin stock, lo que indica que no es un error de la web por precio anormalmente bajo. Solicita que le entreguen el producto al precio solicitado o que en su defecto le abonen el descuento desde el PVP, y él se encarga de comprar el producto en otra tienda.

Ei Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que la situación sigue igual en la actualidad. La parte reclamada aporta escrito alegando que el reclamante fue informado de que su pedido fue cancelado y la devolución del importe abonada de manera inmediaa debido a que fue realizado por error del sistema operativo de la página web, ya que en el momento de realizar los pedidos no se debieron autorizar los mismos al encontrarse dicho producto en actualización del precio, siendo por ello que adqurió el articulo aun PVP notoriamente erróneo y según la Ley 7/1996, de 15 de enero, artículo 14 impide vender el artículo por debajo dle precio de coste. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que si bien se ha producido un error en el precio, no apareciendo ninguna referencia a un descuento, promoción o liquidación que justifique el importe, la empresa no actuó con la diligencia debida para haber cancelado el pedido y habérselo comunicado a la parte reclamante A R B C R S 3 2 _____________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2

H Instituto Regional ¡Je Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid con inmediatez, habiendo transcurrido casi una semana desde la formalización del pedido. En consecuencia, la empresa reclamada debe hacer efectiva la compraventa del mini PC ASUSTS 1^^^8^Z835^^¿K^6064298 en la tienda situada en la con un precio de 47 euros, de acuerdo con las condiciones del pedido 40475605 objeto de conflicto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de junio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2

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