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JACM - Laudo arbitral 00683.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00683.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arfatlcaje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00683.7/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 30 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra!

Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Contactó con la compañía para devolver los equipos y sus correspondientes tarjetas, efectuó la devolución de todo como le indicaron y pidió la baja definitiva de todos los servicios, pero no se produce porque en lugar de darle de baja definitivamente lo hacen temporalmente lo que ha creado una deuda pendiente de 116 euros que le reclaman sin tener posesión de los equipos ni tarjetas y sin haber utilizado su servicio. Solicita la anulación de dicho importe y que excluyan sus datos de ficheros de insolvencia en los que pueda estar inscrito El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y leído en este acto, en el que, entre otras, manifiesta que con fecha 22/02/2018 han realizado un abono de 205,75 euros, impuestos incluidos por el cargo de 166,08 en concepto de cancelación compromiso (factura de 15/10/2016) y a las cuotas sin consumos generadas por dos línea móviles (facturas de 15/09,15/10 y 15/11/2016. Con fecha 26/04/2018 han realizado un nuevo abono de 117,81 euros, impuestos incluidos por las cuotas generadas por los mencionados servicios en facturas emitidas entre el 15/06 y 15/10/2017. Ambos abonos han sido utilizados para cancelar el importe que constaba como pendiente en la cuenta cliente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA la pretensión del reclamante ARBCRS32_______________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/2 Ipstiujto Regional de Arbitraje de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid ante las alegaciones efectuadas por la reclamada, en las que ha manifestado expresamente haber efectuado abonos (que han servido para cancelar el importe que constaba como pendiente en la cuenta cliente de la entidad), por importes de 205,75 euros, impuestos incluidos, (166,08 euros de la cancelación compromiso de permanencia -factura 15/10/2016y de las cuotas sin consumo generadas por las dos líneas móviles -facturas emitidas el15/09,15/10 y 15/11/2016-) y 117,81 euros, impuestos incluidos (por las cuotas generadas, por los mencionados servicios, en las facturas emitidas entre el 15/06 y 15/10/2017, ambas inclusive), quedando por tanto el reclamante al corriente de pago con la compañía y resuelto el conflicto La reclamada deberá realizar ias gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberle incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante eí Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 30 de mayo de 2018 presidente'éelcolegio> rbitral Calle del General Diaz Porlier, 35 28D01 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/2

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