JACM - Laudo arbitral 00685.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00685.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
instituto Regional de Arbitraje de Consumo i Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
; Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00685.6/2019
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 27 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la C om unidaddeM adrid^^^^^^^^ en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 10 de noviembre realizó un envío certificado para ser entregado en su empresa, y le comunican que el destinatario del envío ya no trabaja con ellos, y que no hay ningún destinatario en esa dirección, siendo ambas afrimaciones falsas pues tiene en su poder documentación posterior al 10 de noviembre donde aparece la misma dirección a la que realizó el envió. Tras varias reclamaciones entrando en un bucle sin solución. Todavía no ha recibido devuelto a su domicilio. Solicita una indemnización pues el envío contenía documentación importante sobre un litigio que está
emprendiendo con su empresa, y le puede suponer en el futuro algún problema de tipo judicial. Aporta posteriormente escrito solicitando el importe del envío 4,95 euros puesto que no se atendió correctamente el envío del certificado, y manifiesta aceptar que el arbitraje sea resuelto en derecho de acuerdo con la oferta de adhesión realizada por la empresa. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que envío una carta certificada urgente a su empresa y cuando a los pocos días comprobó que no lo habían recibido, contactó con ^ ^ ^ H y la persona que le atendió primero le dijo que el destinatario estaba ausente y posteriormente que había sido devuelto por dirección incorrecta, que no es cierto porque la empresa continuaba prestando sus servicios en esa dirección y en esas fechas, y ella envió notificaciones que sí llegaron, aunque posteriormente sí se marchó la empresa, por lo que considera que el servicio no se realizó bien. Solicitó a historial del envío y no le antendieron debidamente. Como consecuencia de la no entrega, en fechas posteriores perdió una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Solicita el reembolso de los 4,95 euros del coste del envío no entregado. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, aportando escrito de alegaciones que queda incorporado al expediente, y hace entrega de una copia a la parte reclamante.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje da Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad d© Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante en virtud del articulo 12 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado laboral, que establece que los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado, supuestos que no se dan en este caso puesto que el envío objeto de redamación, carta certificada con valor declarado, fue devuelto al remitente, al no haber sido posible su entrega en destino, ya que según informa el Responsable de Distribución, el local al que iba dirigido se encontraba cerrado, toda vez que la empresa que lo ocupaba ya no desarrollaba su actividad en dicho establecimiento, no habiendo aportado la parte reclamante ninguna prueba que lo desvirtúe. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 27 de junio de 2019
PRESIDENTE DEL/dipLEGIO ARBITRAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39