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JACM - Laudo arbitral 00686.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00686.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 45/30768ft.9/18

Junía Arbitral Regional de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00686.1 / 2018

En Madrid, a 26 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 31 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el retraso de la portabilidad de su línea fii^^^^^^H q u e hasta diciembre d ^O ^^ic^e llevó a cabo, proporcionándole un número temporal generándole facturas en dos compañías. Solicita que reintegre las cantidades pagadas a ^^^B(240,87€) hasta enero de 2018. La parte reclamada ha formulado alegaciones, informando que con fecha 28/08/17 la

cliente contrató el Pack :on el fijo asociado y los móvil Y que desde el 09/09/17 está prestando los servicios de Fibra y telefonía de manera satisfactoria a la cliente, siendo la facturación emitida correcta y acorde a la tarificación contratada. Celebrándose la audiencia escrita el 12 de junio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional I EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras (o cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto todo proceso de portabiiida^conlleva necesariament^^participación de las dos operadoras, la donante y la receptora siendo ambas co-responsables del procedimiento de la portabilidad reclamada, y aunque existe una cierta libertad en el plazo del procedimiento de la portabilidad desde que el abonado firma la solicitud en el distribuidor hasta que se cambia de un operador a otro, ello no justifica que meses después no se halla llevado a cabo la portabilidad de la línea fija. Pero, no siendo parte en el presente expediente la otra operadora partícipe de ía portabilidad y careciendo este Órgano Arbitral de competencias en materia de portabilidades, procede no dictar Laudo, dar por terminadas las actuaciones arbitrales,

archivándose el expediente y dejar expedita la vía para que la reclamante acuda a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia, quedando asimismo expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de DIEZ DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitra!, en el lugar y fecha al principio señalados. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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